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Judiciales 20:00

Ministerio del Interior deberá indemnizar a una funcionaria policial por acoso sexual cometido por un exalto jerarca de Maldonado

El Ministerio fue co-demandado junto al sub jefe de Policía de Maldonado de ese entonces, actualmente jubilado. La sentencia definitiva concluye que “el Estado y el funcionario son responsables de los hechos ilícitos padecidos” por la funcionaria.

La funcionaria policial trabajaba en Proveeduría cuando comenzó a sufrir acoso sexual laboral. Primero manifestó su situación dentro del Ministerio del Interior, tanto a sus jefes como a Asuntos Internos, pero nadie siguió el protocolo de actuación establecido ante casos de acoso sexual.

A raíz de la falta de apoyo decidió radicar una denuncia penal en el 2017 y tampoco obtuvo respuestas ni novedades. En el 2018 radicó una segunda denuncia por “la continuación de los hechos” que ocurrían en “Jefatura y en la vía pública”.

Uno de los hechos que la mujer denunció, y que figura en la sentencia judicial a la que accedió FM GENTE, fue el pedido por parte del jerarca de una foto "de su cuerpo sin ropa”. Otros fueron "los mensajes amenazantes e intimidatorios ante la negativa de cumplir con sus solicitudes”.

“¿Querés volver a la Primera?” dice uno de los mensajes que el jerarca le envió a la policía, amenazándola con un traslado laboral perjudicial si no cumplía con lo solicitado. Traslado que finalmente se concretó en 2020.

Debido a la insistencia de la funcionaria, a finales de 2019, el Ministerio del Interior inició un expediente administrativo ante Asuntos Internos, cuando ya el jerarca se había retirado y lo había hecho con honores.

El Departamento Jurídico de Asuntos Disciplinarios del Ministerio concluyó en 2021, cuatro años después del inicio del acoso, que “existieron amenazas reales”, que la comisión “determinó el acoso sexual” y que “no se actuó de acuerdo al protocolo”. Sin embargo, el Departamento de Asesoría Jurídica determinó ese mismo año que se archivara la causa, dado que el jerarca se había retirado voluntariamente.

Desde la fecha que ocurrieron los hechos hasta el momento la funcionaria se encuentra en tratamiento psicológico y psiquiátrico. Se atiende con la psicóloga de sanidad policial, quien en su informe a pedido del Instituto Técnico Forense escribió que “se evidencia la coacción y el abuso de asimetría entre denunciante y denunciado, dada por la diferencia de poder de cargos que ocupaban, lo cual era utilizado por el denunciado para beneficio propio, en detrimento de los derechos de la denunciante”.

Las declaraciones de algunos de sus compañeros de trabajo en la audiencia judicial señalan que “estaba triste y mal”, que “pasó a estar preocupada todo el tiempo, su rendimiento bajó” y que “andaba con los ojos brillosos, estaba angustiada”.

La funcionaria fue finalmente trasladada a la seccional primera en 2020. La resolución judicial dice que “la hipótesis más ajustada al caso” es que fue “como represalia por el acosador co-demandado ante la negativa de acceder a exigencias degradantes y ofensivas”.

“Por lo tanto el traslado fue otro acto de acoso laboral al que se vio sometida”, concluye en ese punto.

La funcionaria se encuentra con licencia médica desde hace tres años y la sentencia señala que “surge probado que toda esta situación configuró un trastorno en la vida personal” que implicó luego “que la misma estuviese certificada por médico psiquiatra con licencia médica hasta la fecha”.

Agrega que “todos los periplos de actuaciones administrativas calaron hondo” en la persona y que generaron “un estado de angustia y estrés, no habiendo sido respaldada por el Estado”.

El documento también señala que “el acoso consiste en una conducta abusiva y reiterada que atenta contra la integridad psico-física de una trabajadora, poniendo en riesgo su salud y su empleo” y añade que el sub jefe de Policía de ese entonces se valió de su cargo de poder para aprovecharse de la disparidad o asimetría de jerarquía. “Estos actos fueron realizados en el ejercicio de la función pública, vulnerándose derechos fundamentales como la dignidad humana y su derecho al trabajo y a desarrollarlo en un ambiente sano”, añade.

En cuanto a la responsabilidad del Ministerio del Interior, la sentencia señala que la Ley de Acoso Sexual 18.561 establece: “el empleador o jerarca será también responsable por los actos de sus dependientes o de otra persona vinculada al lugar de trabajo, en tanto haya tenido conocimiento de su ocurrencia y no haya tomado medidas para corregirla”.

También sentencia que “el resultado del ilegítimo accionar del Estado ante los actos de acoso determinó la continuidad y agravamiento de los mismos”. Y añade que hubo “ausencia de medidas disciplinarias por parte del Ministerio del Interior tratándose de un jerarca de alto rango a quien deberían atribuírsele las más altas calidades morales”.

La sentencia fue apelada por el Ministerio pero la Justicia resolvió confirmar la sentencia definitiva de primera instancia el pasado 20 de setiembre. El Estado y el exjerarca deberán pagar una suma de dinero a la funcionaria como indemnización por el daño causado, que no solo tuvo consecuencias psicológicas sino también económicas.

Dos días antes de confirmarse dicha resolución judicial, el 18 de setiembre, la Junta Médica catalogó a la funcionaria con “ineptitud física” y que “no es apta en forma absoluta y permanente para todo trabajo”.

“Me mandó a jubilar”, dijo a FM GENTE, con 34 años. El informe también dice que no existe “nexo causal”, cuando la normativa de Uruguay ordena en su Decreto N° 376/016 de las Juntas Médicas Departamentales determinar la existencia “de nexo causal en los casos de incapacidad para el servicio”.

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