Un tribunal de alzada condenó al ministerio del Interior a pagar por daño moral 20 mil dólares a cada uno de los padres de un recluso ultimado el 24 de enero de 2013 en una celda de la cárcel de Las Rosas. Además, el Ministerio, según la misma sentencia, deberá abonar 8 mil dólares a cada uno de los hermanos del recluso fallecido.
En un fallo dictado el 23 de febrero pasado, el tribunal de apelaciones en lo civil de 1º turno confirmó la sentencia en primera instancia del juez en lo contencioso administrativo de 2º turno Alejandro Martínez de Las Heras, que condenó al ministerio del Interior por la muerte del recluso alojado en la cárcel de Las Rosas.
El fallo en primera instancia condenó al Ministerio del Interior a pagar U$S 30 mil al padre, otros U$S 30 mil a la madrastra y U$S 10 mil a cada uno de los hermanos, cifras que deben reajustarse al momento de la muerte del recluso ocurrida el 24 de enero de 2013.
El ministerio del Interior interpuso un recurso contra el fallo en primera instancia alegando que los reclamantes, los familiares del recluso, ni siquiera aportaron al expediente las partidas correspondientes que confirmaban la relación familiar entre las partes.
En su apelación, el ministerio del Interior aseguró que en el trámite de primera instancia no fue probado el daño causado. Además, que en el mismo trámite se comprobó que la víctima era sumamente agresiva, violenta y peligrosa, que tenía una conducta violenta que lo llevó a fabricar un arma carcelaria, poniéndose en riesgo a sí mismo y a sus compañeros, actuando bajo el uso de estupefacientes.
VISITAS
El ministerio del Interior destacó el hecho que en el citado trámite quedó comprobado el poco aprecio que tenían los familiares reclamantes a la víctima. “Surge de la declaración de sus propios testigos, ya que ellos ni siquiera iban a verlo al centro de reclusión, momento tan ansiado por los reclusos por implicar un contacto con la realidad externa y comer alimentos diferentes a los otorgados en el establecimiento penitenciario, sostuvo la apelación.
El Ministerio del Interior también rechazó el monto concedido por daño moral, que es de U$S 30.000 al padre, U$S 30.000 a la madrastra y U$S 10.000 para cada hermano, “lo que son montos exorbitantes que no se compadecen con los parámetros jurisprudenciales actuales”.
FALLO
El fallo en segunda instancia recordó que el Ministerio del Interior, alegó eximente de responsabilidad por hecho de la víctima, ya que los hechos se generaron a raíz del accionar agresivo del fallecido, el que además se encontraba drogado, circunstancias en que, pese a los disparos intimidatorios, intentó agredir con un corte carcelario a la policía actuante, quien realiza un tercer disparo que le provoca la muerte, pese a que las armas utilizadas no eran letales ya que usaban proyectil de goma.
En su fallo, el tribunal de alzada recordó que una de las pericias efectuadas luego del incidente señaló con “claridad las carencias en el procedimiento, provocadas por el actuar negligente, imprudente o imperito de los funcionarios policiales actuantes”.
Además, el tribunal desestimó el planteo del Ministerio del interior sobre la falta y mala relación existente entre la víctima y los familiares que presentaron la demanda.
“Surge de la prueba aportada el sufrimiento padecido por la familia, especialmente los padres, el que se condice con el vínculo normal de afecto familiar. Y más, allá que se demostró que el recluso no era visitado por sus padres, y que los hermanos no concurrían asiduamente, surge de la prueba testimonial que ello era en un afán de lograr que la víctima recapacitara de sus acciones”, señala el fallo.
“En cuanto al monto del daño moral, se comparten las apreciaciones vertidas por la recurrente. En efecto, se consideró excesivo el monto objeto de condena, por lo cual, y siguiendo los parámetros jurisprudenciales, se abatirá el mismo en un 50%. De tal forma, se fijará el daño moral de los padres en U$S 20.000. a cada uno y de los hermanos en U$S 8000.- cada uno”, señala el fallo.
(Marcelo Gallardo-diario Correo-FM GENTE)