En 2011 la Intendencia de Maldonado aplicó 567 multas a propietarios irresponsables de mascotas, amparada en la Ley de Bienestar Animal. Ninguno pagó. Para revertir esa situación, Higiene y Protección Ambiental envió a la Junta Departamental un decreto que prevé cargar las multas a la contribución inmobiliaria.
Un proyecto de decreto para multar a quienes no cuidan a sus mascotas fue enviado por la Intendencia de Maldonado a consideración de la Junta Departamental. La iniciativa de las autoridades de Higiene y Protección Ambiental de la comuna implica cargar la sanción económica a la factura de la Contribución Inmobiliaria, indicó a FM Gente la jerarca de esa repartición, Mary Araújo.
Se trata de un proyecto de decreto modificativo del vigente sobre Tenencia Responsable de Mascotas, adaptándolo a la Ley de Bienestar Animal aprobada en 2008. “Vemos cómo hacer más prácticas las aplicaciones de multas, porque al día de hoy no tienen los resultados esperados”, indicó Araújo.
En los hechos, ninguno de los 567 propietarios de mascotas multados por diversas infracciones durante 2011 pagó la sanción de 2 UR ($ 1.169 a julio de 2012). “Eso nos hace sugerir en este proyecto modificativo que las multas no se apliquen a las personas sino a los padrones”, puntualizó la jerarca.
El sistema sería similar al que actualmente aplica la comuna para los propietarios de terrenos baldíos que, siendo intimados, no acatan la orden de limpiarlos. En tales casos, la Intendencia asume la tarea y carga los costos a la Contribución Inmobiliaria de ese padrón.
TENENCIA RESPONSABLE DE MASCOTAS
La ley de Bienestar Animal (18.417) tiene un capítulo sobre tenencia responsable de animales donde establece los derechos y obligaciones de sus propietarios.
Entre otros puntos, establece la obligatoriedad de mantenerlos en condiciones físicas y sanitarias adecuadas; no abandonarlo ni dejarlo suelto en lugares públicos de libre acceso; y observar las normas sanitarias y legales destinadas al paseo, manejo y tenencia responsable.
Dispone, asimismo, en materia de seguridad para que los animales “potencialmente peligrosos” no dañen a otras personas o animales; que no alteren ni el medioambiente ni generen riesgos sanitarios para la población.
Remite, en ese sentido, a las disposiciones de la Ley Nº 16.088, de 25 de octubre de 1989, y las reglamentaciones del Poder Ejecutivo en materia de seguridad, etcétera.