La Jueza Especializada en Crimen Organizado de 1º Turno, Dra. Beatriz Larrieu, concedió la extradición de Gerardo González Valencia, acusado de haber cometido varios delitos de narcotráfico, a Estados Unidos. Las autoridades competentes de ese país deberán expresar en 40 días si aceptan las condiciones de extradición establecidas.
El narcotraficante mexicano, detenido a finales de abril de 2016 en la capital uruguaya, es acusado en el país norteamericano por un crimen presuntamente cometido en la década de 1990 en el estado de California, así como por tráfico de estupefacientes.
En su resolución, la magistrada expresó que “la extradición constituye un instituto de cooperación jurídica penal internacional, entendida como ‘toda aquella actividad de naturaleza procesal realizada en un Estado al servicio de un proceso penal promovido o a promoverse ante extraña jurisdicción’”.
Además, agrega que estos principios “han sido recogidos por numerosos tratados, los que consagran la obligación de los Estados de conceder la extradición cuando se cumplan las condiciones que se establecen”.
En el mismo documento, la Dra. Larrieu concede la extradición de Gerardo González Valencia bajo las siguientes condiciones:
I) se difiere la entrega hasta que el requerido obtenga su excarcelación provisional o libertad definitiva en la causa que se le sigue en Uruguay
II) se condiciona la extradición concedida a que las autoridades del Estado requirente aseguren que no se juzgará ni condenará al requerido por delitos distintos a los que se refiere la solicitud de extradición, a excepción de los supuestos consagrados en los numerales 1 y 2 del citado artículo
III) se condiciona la extradición concedida a que las autoridades requirentes otorguen garantías consideradas suficientes por las autoridades nacionales intervinientes en este proceso, que en caso de que G. G. V. resulte condenado en el proceso penal que se le pretende iniciar en el país requirente, no se le impondrá pena de muerte ni pena de prisión perpetua
IV) las autoridades competentes del Estado requirente deberán expresar si aceptan las condiciones dispuestas en los numerales anteriores, dentro del plazo de cuarenta días a partir de la notificación del fallo.
González Valencia vivía junto a su esposa en una mansión en Punta del Este desde el 2011 y fue procesado con prisión en abril de 2016 por el delito de lavado de activos.
El matrimonio mexicano manejaba fondos sospechosos de “apoyar los servicios financieros de la Organización de Narcos llamados “Los Cuinis”. También estarían vinculados al cartel “Jalisco Nueva Generación”.
Las inversiones de dinero proveniente de narcotráfico se realizaban a través de la creación de sociedades anónimas, en este caso panameñas, adquiridas al Estudio Mossack & Fonseca, en las cuales aparecía con alguna forma de participación el padre de la mujer involucrada.
A nombre de algunas de esas sociedades fueron adquiridos: un chalet en Punta del Este por US$ 2.000.000, varios autos de alta gama, camionetas y solares en Punta Ballena, todo por montos millonarios.
Acceda a la resolución completa de la Dra Larrieu: