Operación Solos: tribunal recordó a juez y fiscal de Maldonado que nadie puede ser investigado más de una vez por el mismo hecho
Judiciales 10:00

Operación Solos: tribunal recordó a juez y fiscal de Maldonado que nadie puede ser investigado más de una vez por el mismo hecho

Un tribunal de apelaciones en lo penal le recordó a un juez y a una fiscal de Maldonado el precepto de orden en el sistema jurídico de nuestro país conocido por la frase en latín “non bis in ídem”: ninguna persona puede ser investigada más de una vez por un mismo hecho por el cual haya sido sometida a proceso en el país o fuera de él, aunque se modifique la calificación jurídica o se afirmen nuevas circunstancias, toda vez que haya recaído sentencia ejecutoriada. El caso está vinculado a uno de los detenidos y formalizados por la Operación "Solos", de enero de este año.

Se trata de un fallo del 20 de mayo pasado del Tribunal de Apelaciones de Primer turno, integrado por los ministros Alberto Reyes, Susana Gatti y Sergio Torres. El texto no solo fue escrito en negrita por el ministro redactor sino que, además, se le acompañó la siguiente frase: “(art. 5o., cuyo destaque nos pertenece)”.

Los hechos se remontan al 16 de enero pasado cuando en el juzgado penal de 2º turno fue formalizada la investigación de la fiscal Carolina Dean y la adscripta Fernanda Manganello contra un sujeto al que se le imputó como presunto autor del delito previsto en el art. 31 del Decreto-Ley 14.294 en la modalidad de Tenencia no para su consumo de Sustancias Estupefacientes Prohibidas”.

El juez Diego González dispuso como medida cautelar la prisión del imputado por un plazo de noventa días con cese automático de la misma a las 18:00 del día 16 de abril de este año.

En esa oportunidad, también fue formalizado otro sujeto con prisión preventiva como presunto autor del delito previsto en el art. 34 del Decreto-Ley mencionado: “en la modalidad de suministro de sustancias estupefacientes prohibidas en reiteración real con un delito de tráfico interno de armas”.

HECHOS
La sentencia del tribunal recordó que “en el mes de enero del corriente, a raíz de un procedimiento de la Brigada de Narcóticos fue condenado BB por el delito de negociación de sustancias estupefacientes. En dicha oportunidad se incautó un teléfono celular del que surgieron conversaciones con un contacto identificado como CC, en las que se hacía referencia a la negociación de estupefacientes, oficiando DD como proveedor del primero.- A partir de allí se documentó y tomó nota del vehículo (camioneta marca VW modelo Amarok de color blanco) en el que circulaba CC y de su domicilio.

El 15.1.2020, en el entorno de la hora 20.00, personal de la Brigada se encontraba en recorrida de rutina cuando avistó al rodado referido, por lo que lo siguió hasta que se detuvo junto a otro (marca Citroen), del que descendió un masculino que ingresó a la camioneta VW, lo que motivó la intervención policial, a efectos de su identificación. En ese momento el conductor de la camioneta intentó darse a la fuga, no sin antes descartarse de un morral y un teléfono celular. Pero se logró su detención, resultando ser el mencionado BB y también se detuvo a AA, quien había descendido momentos antes y conducía el otro rodado.

En el morral se incautaron varios envoltorios conteniendo sustancia blanca y dinero. En el VW se incautaron más de 2 kgs de sustancia blanca, un arma de fuego, una balanza de precisión, celulares y dinero ($110.020,oo, U$S5721,oo y 320 euros). Mientras que en el vehículo de AA se incautaron 4 frascos conteniendo Ketamina.- Con posterioridad a ello se allanó la finca de CC. Allí se ubicó un recipiente de vidrio conteniendo monedas, un portafolio negro con un envoltorio en forma de ladrillo, una bolsa de pastillas color verde, una caja metálica conteniendo pastillas, una bolsa con sustancia granulada y dos armas de fuego.

También se allanó la habitación en la que pernoctaba AA incautándose una valija con 27 cajas de Ketamina, un bolso de tela con recortes de nylon, restos de sustancia blanca, una pastilla de color verde, un plato con restos de sustancia, una calculadora, una tijera y una espátula.- La prueba de campo practicada a la sustancia incautada en la camioneta VW arrojó el siguiente resultado: envoltorio con forma de ladrillo de 1114 gramos reaccionó positivamente a la cocaína; envoltorio de nylon color verde con un peso de 447 gramos también reaccionó en forma positiva a la cocaína; envoltorio de nylon transparente con un peso de 473 gramos que reaccionó positivamente a la presencia de cocaína; otro envoltorio de nylon negro con un peso de 61 gramos que dio positivo a la cocaína; otro envoltorio de nylon de color negro con un peso de 107 gramos también reaccionó positivamente a la cocaína.

La prueba de campo que se realizó sobre las sustancias incautadas en el domicilio de CC arrojó el siguiente resultado: un envoltorio de nylon transparente con un peso de 503 gramos reaccionó positivamente a la cocaína; un envoltorio de nylon transparente con un peso de 503 gramos que reaccionó positivamente a la cocaína; un envoltorio de nylon transparente con un peso de 502 gramos que también reaccionó positivamente a la cocaína; un envoltorio de nylon transparente con un peso de 4 gramos reaccionó positivamente a la cocaína; un envoltorio de nylon de color negro con un peso de 1087 gramos que reaccionó en forma positiva a la cocaína; un envoltorio de nylon de color negro con un peso de 1079 gramos que reaccionó positivamente a la cocaína; un envoltorio color gris con un peso de 1071 gramos que dio positivo a la presencia de cocaína. Las pastillas incautadas a P.. resultaron ser Ketamina”.

La sentencia sostuvo, paso seguido, que en el curso de esa primera audiencia, al tiempo de pedir la prisión preventiva, la fiscalía sostuvo que la imputación solicitada era únicamente “en principio”. Habida cuenta que de la evidencia surgió que cuando descendió del vehículo llevaba $20.000 y que según la testigo que lo acompañaba, su intención era comprar droga a CC. En tal sentido destacó la existencia de una previa conversación entre ambos donde pactan un encuentro y uno dice: “dale, nos encontramos y te llevo aquello” o algo parecido. A ello añadió la abundante cantidad de droga que CC tenía en su poder y el carácter de abastecedor de AA hacia la femenina que lo acompañaba en su coche; haciendo énfasis que aún estaba pendiente el examen de los celulares incautados, por lo que de ellos pudiera surgir en relación con el posible vinculo de AA con CC en actividades relacionadas al narcotráfico.

NO ESTA EN LA LISTA
El 8 de febrero de este año, la defensa de este último, aludiendo al precario estado de salud de su defendido y a que a se lo formalizó por la tenencia de una sustancia (Ketamina) que en nuestro país no fue incluida como prohibida por el Poder Ejecutivo en las listas “I y II del Decreto Ley 14.294, tampoco se encuentra incluida en las listas I y II de la Convención Única de Nueva York, ni en la lista I del Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de Viena”, pidió su sobreseimiento e inmediata liberación.

Ante este pedido, el juez de la causa citó a las partes a una audiencia para el 11 de febrero que no pudo llevarse a cabo porque el imputado no fue conducido a la misma. El abogado defensor el encausado se presentó otra vez e insistió ante el magistrado por el estado sanitario de su cliente y denunció, además, la deficitaria atención médica que recibe su patrocinado en el establecimiento carcelario, pidió la fijación de una nueva fecha.

Ante el planteo de la defensa, el juez citó a las partes a una audiencia para el día 23 de febrero pasado. En esa audiencia, el juez, con la opinión favorable del ministerio público, decretó el sobreseimiento reclamado por la defensa. “A la solicitud de sobreseimiento de la Defensa ha lugar y se dispone la liberación inmediata del Sr. AA, asimismo se deja sin efecto la incautación de pertenencias del Sr. AA que pudiesen haberse incautado en esta causa”, sostuvo el magistrado.

Acto seguido, la Fiscalía solicitó se lo formalizara bajo otra imputación, a lo que la Defensa replicó que la audiencia había sido convocada exclusivamente para tratar el tema del sobreseimiento, si bien admitiendo que tuvo acceso pleno a la carpeta investigativa y conocimiento del nuevo pedido de formalización que se realizaría, aunque pensando que ello no se iba a dar en esta audiencia sino en otra que habría de señalarse en el futuro.

Ante dicho planteo, la Sede, “para no dilatar el tema y poniendo de relieve que a AA la Fiscalía lo estaría investigando por hechos nuevos y distintos a aquéllos por los que fue sobreseído, accedió a tramitar el pedido, sin que la Defensa cuestionara tal decisión”.

El Ministerio Público argumentó “que si bien el origen del requerimiento se ubica en las actuaciones que culminaron con las formalizaciones de BB primero y de CC y de AA después; a AA inicialmente se le imputó la tenencia de la Ketanina, por cuanto hasta ese momento su vínculo con CC en la negociación de estupefacientes no había salido a la luz. Y que éste surgió cuando se periciaron los celulares y constataron conversaciones (cuyo contenido citó en extenso) que hacían referencia al involucramiento de ambos en tales actividades.

Ello, dijo, aunado a lo que manifestó la femenina que acompañaba a AA cuando se le detuvo (quien declaró que oficiaba como su proveedor de droga), permitió considerar reunidos los elementos objetivos suficientes que el Código (art. 266) exige para formalizarlo como presunto autor del delito de negociación de sustancias estupefacientes (arts. 18. 60.1 CP, 31 Dec-.Ley No. 14.294)”.

Como era de esperar la defensa se opuso al asegurar que esa decisión vulnera el principio del “non bis in idem” previsto en el art. 5o. NCPP, “por cuanto AA fue sobreseído por los mismos hechos por los que estaba siendo investigado al momento de su previa y anterior formalización y luego de ella, ya con la investigación formalizada. Y porque de la evidencia presentada no surge acreditada su participación en el delito que ahora se le pretende imputar”

COCAINA TAMBIEN
La fiscal contestó que la segunda formalización no se pidió por los mismos hechos que la primera, sino por otros que surgieron con posterioridad en el curso de la investigación, luego de que se pudo analizar el contenido de los celulares incautados a CC y a AA, de los que surgieron elementos de los que no se tenía conocimiento al momento de formalizarlo por la tenencia de la Keratina y que evidencian -con claridad- su participación en la negociación de estupefacientes (cocaína).

El juez coincidió con la fiscalía al disponer la siguiente resolución que formalizó la investigación del acusado “como presunto autor penalmente responsable de un delito previsto en el art. 18 y 60 del CP y art. 31 del decreto-ley 14.294 en la modalidad de Negociación de sustancias estupefacientes”.

La defensa interpuso los recursos de de reposición y apelación y nulidad en subsidio. Al agraviarse insistió que la decisión infringe el art. 5º del Código del Proceso Penal que consagra el principio non bis in idem, insistiendo en que los hechos que ahora se imputan a su defendido son los mismos por los que se lo formalizó y resultó sobreseído en el día de la fecha, habiendo recaído fallo ejecutoriado.

El tribunal coincidió con la defensa al anular todas las actuaciones y dejar sin efecto todas las medidas cautelares contra el imputado.




foto: Operación Solos, difundida por Jefatura de Maldonado

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