Un tribunal de alzada revocó la decisión de la juez letrada de Primera Instancia de 1º turno de San Carlos, María Andrea Caamaño que el 13 de diciembre del año pasado dispuso la prisión preventiva de una mujer, de iniciales K.C., a la que se le imputó a pedido de la fiscalía un delito de almacenamiento de estupefacientes.
La mujer fue detenida durante un operativo policial desplegado en los departamentos de Maldonado y Canelones que terminó con la detención de varias personas y la incautación de más de cien kilos de una sustancia en ladrillos que luego de aplicarse los reactivos dio positivo de Clorhidrato de Cocaína.
El 12 de diciembre de 2020, se solicitaron varias órdenes de allanamiento en relación a personas presuntamente vinculadas a la organización propietaria del cargamento.
En ese marco, se hizo un allanamiento en una vivienda de las calles Lustemberg y Joaquín Suárez de San Carlos. Allí se encontró en el dormitorio de la casa un bulto cubierto por una sábana que consistía en 270 ladrillos de marihuana (según prueba de campo realizada) prensada, de tipo paraguaya, con un peso aproximado de 156 Kgs. y dos balanzas de precisión.
Quien vivía y estaba allí al momento del allanamiento era K.C., pareja de I.A.P.D.L. quien en ese momento no estaba en la casa. K.C. fue detenida y luego fue formalizada bajo la imputación de calidad de autora de almacenamiento de sustancias estupefacientes prohibidas.
FORMALIZADOS
La justicia dispuso la formalización de los involucrados, entre ellas la de K.C. y la prisión preventiva de todos los involucrados por un plazo de sesenta días para la mujer y 180 días para los hombres.
La defensa de los acusados interpuso un recurso de reposición y de apelación contra la decisión de la jueza al señalar que en el caso de la mujer no existían elementos de convicción suficientes para que la misma se sustraiga al proceso mediante fuga, ocultamiento u otra forma. La defensa dijo, además, que la mujer posee arraigo, es una primaria absoluta beneficiaria de planes sociales, lo cual denota no poseer solvencia económica. Asimismo, tiene un menor a cargo.
La fiscalía se opuso al planteo de la defensa por tratarse de un delito grave y que la mujer tenía en su domicilio una gran cantidad de drogas. La fiscalía agrego que si bien la mujer no tiene medios económicos sí forma parte de una organización con mucho poder.
REVOCADO
El tribunal de apelaciones en lo penal de primer turno recibió el expediente y luego de analizar el planteo de la defensa, se expidió revocando la decisión de la jueza carolina.
“Analizadas las actuaciones cumplidas, a la Juicio de la Sala, se advierte que no se han aportado por la Fiscalía fundamentos concretos que pudieren dar lugar a la prisión preventiva solicitada. Menos aún expuso en forma sus fundamentos el Juzgado a quo, quien se limitó a dictar la orden de prisión sin dar razón alguna para ello, lo que por sí solo supone un grave defecto de la impugnada, más allá de que la Defensa nada señalara en relación a este punto en sus agravios”, dijo el tribunal en la sentencia en segunda instancia redactada por la ministra Graciela Gatti.
“La Fiscalía mal pudo convencer al oficio en la medida en que no proporcionó argumento alguno, más allá de la presunción simple derivada del delito imputado que alegó, para que pudiera analizarse si efectivamente correspondía hacer lugar a la medida cautelar de máximo rigor, sin haber establecido de manera alguna que ninguna de las demás contenidas en el art. 221 pudieran ser aplicables. Por cierto, que la Sala no ignora que el delito, aparte de grave, revela que la imputada eventualmente podía formar parte del engranaje que es propio de una organización criminal que mueve grandes volúmenes de droga con destino a su comercialización en plaza, con todo el riesgo que ello puede significar quizás para el normal desarrollo de la investigación. Tampoco ignora que la sustancia incautada fue por una cantidad relevante. Pero lo cierto es que tales elementos debieron ser alegados por la Fiscalía a la hora de pretender la imposición de la prisión preventiva, lo que no se hizo, y no pueden ser traídos al caso por el Juzgador. El actual sistema procesal supone un proceso adversarial, donde las partes y sólo estas, deben incorporar al proceso la plataforma fáctica a considerar y la prueba en que ésta se funda, sin que sea admisible que el juez gestione los intereses de una u otra parte, subsanando los yerros u omisiones en que éstos que incurran. Por otro lado, la Defensa dio razones valederas para justificar que la cautela pedida era excesiva: alegó (sin controversia alguna por parte de Fiscalía) que se trata de una primaria absoluta, con arraigo, pues tiene trabajo y un hijo menor de edad a su cargo, sin medios que le permitan sustraerse al proceso, el que no requiere además de nuevas instancias de investigación, por lo que mal puede pensarse en actividades de la imputada dirigidas a obstaculizar el juicio o frustrar la prueba”; sostuvo el tribunal al resolver la prisión domiciliaria de la mujer.
fuente: Diario Correo y Prensa FM GENTE
foto: Ministro Larrañaga, Jefe y Sub Jefe de Policía de Maldonado junto a la incautación de droga realizada en la Operación Chumel