La Junta Departamental resolvió regular el traslado de alimentos y semejantes, así como también de otros productos, que se realicen a través de bicicletas, ciclomotores, motocicletas, motonetas, triciclos, cuatriciclos o vehículos de similares características conocidos como “delivery”.
Por la normativa se crea en la Dirección General de Tránsito de la Intendencia un Registro Único de Servicios de Entrega.
Deberán inscribirse obligatoriamente quienes presten servicios de entrega para establecimientos comerciales y/o aplicaciones digitales (APPs) quienes tendrán un carné habilitante para los repartidores inscriptos en el registro.
Tendrá una duración de un año y su tramitación será sin costo y precaria y revocable.
Los establecimientos comerciales y/o aplicaciones digitales deberán exigir a los trabajadores el carné habilitante para la tarea.
Ante la falta de contralor por parte de los comerciantes y/o aplicaciones digitales (APPs), la administración aplicará las sanciones que correspondan.
Los trabajadores deberán proporcionar:
a) Nombre completo, documento de identidad, teléfono y domicilio.
b) Licencia de conducir vigente y constancia de Seguro Obligatorio de Automotores (SOA).
c) Libreta de Propiedad del Vehículo. d) Carné de salud expedido por la autoridad competente y carné de manipulación de alimentos.
e) Constancia que acredite la contratación de seguro de accidentes personales.
Los repartidores deberán asistir a instancias de capacitación sobre manejo defensivo y conducta vial.
Los vehículos deberán encontrarse en buen estado de funcionamiento y contar con Seguro Obligatorio de Automotores SOA.
No se autoriza el uso de modelos de motociclos que se empleen para competencias deportivas.
Los rodados deben estar empadronados en Maldonado, sin límite de cilindrada en caso de vehículos a combustión y/o vehículos eléctricos.
La Dirección de Higiene y Bromatología habilitará los contenedores de los vehículos autorizados mediante un número identificatorio.
Para el transporte de alimentos, la Dirección de Higiene y Bromatología inspeccionará y habilitará los contenedores que se utilicen.
Si se constatara la anotación de 5 o más irregularidades en el período de 1 año, la intendencia podrá suspender o revocar el carné habilitante.
Las personas físicas que presten servicios de entrega de productos, tendrán un plazo de 180 días desde la Reglamentación del Decreto para adecuarse a las exigencias.
La intendencia y el legislativo harán una campaña de información sobre las disposiciones del Decreto.