En la nota presentada se realizan varias preguntas:
1. ¿Es incompatible el cargo de Intendente Municipal que ocupó el Dr. Enrique Pérez Morad con el de ser socio cooperativista y cobrar sueldo como médico en la Empresa Asistencial Medica Departamental, la cual le vende servicios al Municipio?
2. ¿Son ajustados a derecho los pagos realizados al Dr. Enrique Pérez Morad como Intendente Municipal en los casos en que este efectivamente asumió como Intendente y simultáneamente la Empresa Asistencial Medica Departamental le vendía servicios al Municipio?
El Edil Pintos dijo “que se pretende que el Tribunal de Cuentas se expida sobre si el Dr. Pérez Morad violó el art. 289 de la Constitución por haber asumido como Intendente Municipal mientras simultáneamente cobraba sueldo en una empresa que le vendía servicios al Municipio y si los pagos recibidos como Intendente interino son ajustados a derecho”
El art. 289 de la Constitución estipula que es incompatible el cargo de Intendente Municipal con cualquier situación personal que importe recibir sueldo o retribución por empresas que contraten con el Gobierno Departamental.
Este pedido de intervención será tratado en la sesión de la Junta Departamental del martes 31 de julio del corriente.