Al caer la tarde de este miércoles la Fiscalía General de la Nación remitió información a FM GENTE donde da cuenta que un policía de Rivera fue condenado por revelación de secretos y conjunción del interés personal y público, luego de que pretendiera proteger al hijo del excustodio presidencial Alejandro Astesiano.
Esta instancia se alcanzó tras un acuerdo por juicio abreviado entre el funcionario policial y la fiscal del caso Gabriela Fossati.
El mencionado policía deberá cumplir seis meses de prisión, pero en régimen de libertad a prueba. El caso se basa en un contactó de Astesiano y el policía, donde el funcionario en julio de 2022 le avisa que la moto que le habían robado a su hijo era, a su vez, robada y le indicó lo que tenía que declarar cuando fuera citado. El policía que prestaba servicio en Montevideo posteriormente logró ser trasladado a Rivera que era su aspiración.
LEA A CONITNUACIÓN EL DICTAMEN DE LA JUSTICIA...
SR A . JUEZ LETRAD O DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE MONTEVIDEO DE 42 º TURNO.
El Fiscal Letrado de Montevideo de Flagrancia de 12º Turno, con domicilio electrónico en
[email protected], compareciendo en la IUE 2-76681/2022, ante Usted se presenta y dice:
Que viene a solicitar la tramitación del Proceso Abreviado respecto del imputado Sr. C S R R de conformidad con lo dispuesto por los arts. 272 y 273 del CPP.
I) HECHOS
De la investigación que esta llevando adelante esta representación fiscal por el caso de ciudadanos rusos con documentación apócrifa
obtenían la ciudadanía uruguaya, donde se vinculo al Sr. A A.
Con autorización judicial se incauto y perició el celular de A donde surgen chats con el indagado de marras.
En efecto, a la hora 22:57 del día 15/7/2022, C S R R (agendado como “S) le manda el siguiente whatsapp a A A (entonces Jefe de
Seguridad personal del Sr. Presidente de la República y su familia) : “A perdona q t joda pero te aviso por las dudas, recibimos comunicación de la fiscal ahora que tenemos q hacer una novedad por receptación … con
el tema de la moto de gurí porque la pericia saltó q ta remarcada!! Decíle a tu hijo q consiga a quien le compró la moto cuando … donde fue, los chat q tuvieron previa a la compra”.
Otro: “Te lo comento a modo de adelanto pa q vaya consiguiendo eso! Y no lo agarre desprevenido … igual en la semana lo tengo que citar, pero ta .. la voy a estirar lo más q pueda pa darle tiempo a q consiga
eso!”
Siguieron las comunicaciones en las que le informaba que sería citado, A le aportó el celular de la novia del hijo, con la que también se comunicó, aclarando que lo citaría porque la Fiscal lo “enfierró”,
manifestándole a la hora 22:16 del día 27/7/2022 “Si si tal cual !!! Le dije
a la novia que cuando venga q pida para hablar conmigo y vemos ahí
como arreglar la declaración!! Por lo menos para que sea lo más leve posible”. A la hora 18:02 del día 28/7/2022 le envió dos mensajes: “Hoy solo es el acta!! Le tengo q preguntar desde cuando la tiene la moto, a
quien se la compró donde, si tiene papeles” “Y se va” “El tema es que si no tiene nada que prueba a quien se la compro ahí queda a criterio de la fiscal!!” Mensaje de hora 18:04.
A la hora 18:28 otros dos mensajes: “Le ponemos eso en la declaración.. q tiene como probar a quien se lo compró y cuando pero
que está en su teléfono q le hurtado el día q le robaron a moto !! y q va a tratar de conseguir por otro medio esa información” y “Y así le ganamos tiempo a la Fiscal”. A la hora 20:54 del mismo día 28/7/2022 otros dos
mensajes: “asi q pueda le saco una foto a la declaración y te la mando.
Dado a los hechos fue lo mejor q pude arreglarla!! Le tuve q hablar medio firme porque le estaba diciendo lo que decir y titubeaba”, y “Resien se fue de acá” (textual).
El mismo día, a la hora 21:06, otro:|“Que se memorice eso, y al momento de q lo citen de fiscalía q sea corto y conciso en la declaración, sin muchas vueltas pa hablar !!!”
La moto a la que hacen referencia fue recuperada luego de un hecho denunciado como “rapiña”, en el que dos personas habrían amenazado al hijo de A y se la llevaron.
Simultáneamente en las instancias de aportarle información, el imputado le pedía a A si podía interceder para que se efectivizara su traslado al Departamento de Rivera, planteo que había realizado sin resultados según se aprecia en expediente del Ministerio del Interior Nro. 2022-4-1-0005114.
A le expresaba que el tema suyo estaba sobre la mesa y que luego le contaría (mensaje del 19/7/2022, a las 13:27hs); o que “el presi me dio ok q le de para adelante hoy me reúno con B de tarde”. Dicha respuesta
alegró a R R, quien le contestó: “Que bueno!! Me alegro escuchar porque la verdad ya no sabía cómo llegar a eso! Ya estaba entregado, agoté todos los recursos q tenía”.
El mismo día en que R R le aportaba información del Equipo Fiscal
de 14º turno, sobre como tenía que declarar el hijo y A le respondió “Me
ocupo de lo tuyo” (28/7/2022, hora 21:28).
A se comunicó con J B (quien entonces se desempañaba como Subdirector ejecutivo de la Policía Nacional), quien se interesó en el caso y dispuso el día 29/7/2022 el cese de su comisión en Montevideo, lo que
luego fue confirmado por Resolución Ministerial el día 11/8/2022.
Surge de la conversación que el indagado le envió información reservada por el art. 159 del C.P.P., sobre la investigación que estaba
llevando adelante la Fiscalía de Flagrancia de 14º tno, a A quien era un tercero ajeno a la investigación, aportándole los nombres de los
integrantes del equipo fiscal, resoluciones fiscales, datos, entre otros datos reservados.
II) PRUEBA
Esta fiscalía cuenta con los siguientes medios de prueba:
Memorandums policiales.
Audio con declaración de A A en Fiscalía de calle Cerrito y Misiones con Asistencia Letrada.
Audio con declaración de J B en Fiscalía de calle Cerrito y Misiones con asistencia Letrada.
Audios y mensajes extraídos del celular propiedad de Presidencia de
uso personal de A A con autorización judicial y del jerarca de la repartición pública titular del aparato.
Testimonio del Expediente del Ministerio del Interior Nro. 2022-4-1-0005114.
III) OTRAS RESULTANCIAS
De la planilla del ITF surge que el imputado carece de antecedentes
penales.
IV) DERECHO
En mérito de lo expuesto, C S R R es autor de “UN DELITO DE
REVELACIÓN DE SECRETOS EN CONCURRENCIA FUERA DE LA REITERACIÓN CON UN DELITO DE CONJUNCIÓN DEL INTERÉS
PERSONAL Y DEL PÚBLICO (arts. 18, 56, 60 nral. 1, 161 y 163 del
Código Penal). Se computa como atenuante la confesión y la primariedad absoluta, ambas en vía analógica (art. 46 num. 13° del Código Penal).
V) PETITORIO
Por lo expuesto, atento a que se cumplen en autos los requisitos dispuestos por los arts. 272 y 273 del CPP y de conformidad con lo
preceptuado por los artículos 1 a 3, 18, 56, 60 nral. 1, 161 y 163 del Código Penal, esta Fiscalía solicita:
Se condene a C S R R , en virtud del acuerdo alcanzado con el imputado y su Defensa, como autor penalmente responsable de “UN
DELITO DE REVELACIÓN DE SECRETOS EN CONCURRENCIA FUERA DE LA REITERACIÓN CON UN DELITO DE CONJUNCIÓN
DEL INTERÉS PERSONAL Y DEL PÚBLICO a la pena de SEIS (6) meses de prisión, a cual se cumplirá bajo la modalidad de libertad a
prueba dispuesta en el art. 295 BIS del C.P.P., (Art. 31 Ley 19.889) de acuerdo a lo dispuesto en los Nrales. 1 (fijar domicilio), 2 (sujeción a la orientación y vigilancia permanente de la OSLA), 3 (presentación una vez
por semana en la Seccional Policial de su domicilio) y 4 (Prestación de
servicios comunitarios de 2 horas semanales por el termino de tres meses),
dos años de inhabilitación especial y 20 U.R. DE multa, con descuento de la detención cumplida y de su cargo las accesorias legales de rigor.
Montevideo, 15 de febrero de 2022.