El artículo 3º señala que el Congreso deberá estar integrado por todos los ciudadanos electos para integrar cualquiera de las Juntas Departamentales del país y que se encuentren en el desempeño del cargo. El funcionamiento del Congreso será a través de su Mesa Permanente y el plenario.
Por su parte, el artículo 5º establece que la Mesa Permanente estará integrada por dieciséis miembros titulares y el doble de número de suplentes designados anualmente por el plenario en votación secreta. La Mesa Permanente deberá sesionar al menos una vez al mes. El plenario del Congreso se reunirá una vez al año o en cualquier momento cuando sea convocado por la Mesa Permanente o el 1/5 de los integrantes del mismo.
El artículo 10º establece que la participación en el Congreso Nacional de Ediles es de carácter honorario, “no percibiéndose ningún ingreso por estar afectado a este organismo”.
El financiamiento del Congreso Nacional de Ediles será atendido con las partidas destinadas a él que se incluyan en los presupuestos de las diecinueve juntas departamentales de todo el país. El personal del Congreso Nacional de Ediles será previsto por las juntas departamentales y, por ende, se regirá por el estatuto aplicable al personal de las mismas, sin perjuicio de las reglas de carácter general que pueda establecer a su respecto la Mesa Permanente.
foto: CNE en sesión en Maldonado 2021
Marcelo Gallardo, Correo de Punta del Este y FM GENTE