Cita a la procuradora quien informa que no puede soslayarse que el bien tutelado por la Administración, al disponer las medidas en litigio, es el medio ambiente y su adecuada protección.
“Entre el interés particular invocado y el interés general de toda la población de preservación del medio ambiente, éste debe priorizarse”.
La sentencia del TCA señala textualmente “no hacer lugar a la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado”.
Por otra parte, vale recordar que la sentencia en primera instancia del juez Federico Rodríguez sobre la acción de amparo para evitar la demolición, con fecha 16 de noviembre, fue la sexta sentencia consecutiva a nivel judicial donde se determinó que los padrones son de dominio público.
El magistrado cita la sentencia 235/2005 del 11/5/2005 del TCA, la de la Suprema Corte de Justicia n° 742/2014 del 18/8/2014, la sentencia de segunda instancia del Tribunal de Apelaciones en lo civil de 6to turno N° 137/2013, la número 222/2021 del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 1er Turno, así como la sentencia 39/2021 del Juzgado letrado de Maldonado de 6to turno, a lo que se suma la reciente sentencia del magistrado.
Vale decir, 6 en total, más la resolución del TCA de este martes, lo que totaliza 7 expresiones en tal sentido a favor de la comuna.
El doctor Hugo Alvez de la dirección de Asuntos Legales de la intendencia habló sobre el tema en la mañana de este miércoles en la Primera Página de La Revista de FM GENTE.