La abogada Susana Soto, especialista en Derecho Penal y el abogado Pedro Nimo, asesor legal en materia laboral, dialogaron con FM GENTE al respecto.
Soto manifestó que “en la Constitución tenemos normas que amparan a las personas que no quieren realizar huelgas ni manifestaciones. No podemos obligar a otras personas a realizar un paro”.
Así mismo expresó que le llamó la atención el tenor del video y que rozan ciertos límites.
“Siempre que hay un incidente hay que analizar todos los parámetros en que se dio la situación. Obviamente que no es lo mismo que dos personas inviten a detener las obras a un grupo, obviamente que allí no hay nada, a que un grupo de 15 personas con ciertas palabras bastantes insultantes lo hagan. No era una invitación, eran frases de ´vamos a sacarlos del cogote para afuera´, eso hay que analizarlo en el contexto”, remarcó.
Soto dijo que “no sé si la persona que baja lo hace voluntariamente o porque se siente obligado a hacerlo que es lo que hay que analizar. No sé la interna sindical que estaban viviendo”.
Y remarcó que “es una opinión jurídica. El derecho de huelga no se discute, es fundamental, también el derecho de no hacer huelga. Parecía una situación bastante violenta, no vi allí en nunca momento actos de violencia física, pero sí verbal. Ahí se excede lo que es derecho de huelga”.
“Yo no quiero decir que se configuró como delito, pero hay que analizar muy detenidamente el video”, añadió.
“Si hay conductas violentas que intimidan a un grupo de trabajadores que terminan realizando una conducta que no querían hacer ahí si no me cabe duda que hay un delito, son delitos perseguibles de oficio”.
Y se refirió al artículo 282 del Código Penal que consagra el delito de violencia privada, el cual consiste en emplear violencia o amenaza para hacer que una persona haga, tolere o deje de hacer algo: “es un delito contra la libertad”.
Por su parte, Pedro Nimo, dijo a FM GENTE que “la autoridad tiene que actuar, no tiene mucho más análisis el tema a mi modesto entender”.
El tema en discusión para el abogado es la confrontación de derechos y la ponderación de los mismos: El derecho fundamental a la huelga - y definir qué es huelga- y por otro lado el derecho fundamental al trabajo y a la propiedad.
“Lo que sucedió ese día no es huelga. Técnicamente no lo es”, remarcó Nimo. “Lo que sucedió es claramente un acto positivo, no de abstención como es la huelga donde obviamente se lesionaron otros derechos humanos fundamentales”, dijo.
Manifestó que el empleador tiene el derecho para noticiar al Ministerio de Trabajo: “la inspección de trabajo puede actuar de oficio hacia el avasallamiento de otros derechos fundamentales de los trabajadores que querían trabajar”.
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