De acuerdo al art. 8 del contrato que celebró el 15 de noviembre de 2005, la IM de Maldonado con Satenil S.A.: "La IM de Maldonado autoriza desde ya a Satenil S.A. a utilizar la red del alumbrado público, para el desarrollo de las tareas de mantenimiento, reacondicionamiento, instalación e iluminación de los elementos de moviliario urbano, objeto del presente acuerdo". Según lo expuesto, y conforme a lo dispuesto en el art. 284 de la Constitución de la República, la Edila Departamental Esc. Magdalena Zumarán solicitó anoche el siguiente pedido de informes.
1.- Satenil S.A. ha utilizado la red de alumbrado público de acuerdo al art. 8 citado?
2.- En caso afirmativo, cual fue el criterio adoptado por la IM de Maldonado para determinar el consumo de energía eléctrica al utilizar Satenil S.A. el alumbrado público?
3.- A cuánto ascendió el consumo de energía eléctrica generada por el gasto de alumbrado de cartelería y propaganda desde la fecha de celebración del contrato entre la IM de Maldonado y Satenil S.A. hasta la fecha?
4.- Cuál fue el monto pagado por parte de la IM de Maldonado por los conceptos antes mencionados?