La Suprema Corte rechazó los pedidos de inconstitucionalidad que presentó Balcedo pero sí falló a su favor en cuanto a la interpretación que hizo la Justicia.
La Suprema Corte de Justicia rechazó este miércoles los dos recursos de inconstitucionalidad presentados por la defensa de Marcelo Balcedo y Paola Fiege contra los artículos 144 y 260 del Código del Proceso Penal, los mismos que fueron utilizados por la jueza de Crimen Organizado, María Elena Maynard, para desestimar la presentación de pruebas en el caso.
Sin embargo, la SCJ entendió que la jueza hizo errada interpretación de esos artículos al denegarle la presentación de pruebas.
La Fiscalía le había solicitado en febrero a la jueza Maynard que dejara sin efecto y consolide la acusación contra los argentinos, ya que estos habían presentado las pruebas tres días después de que venciera el plazo para hacerlo.
En su momento, Maynard se amparó en los artículos 144 y 260 del Código del Proceso Penal para denegar el diligenciamiento de las pruebas.
El artículo 144 establece que las pruebas podrán presentarse por "cualquier medio de prueba", salvo que se encuentren expresamente prohibidas por la Constitución de la República o la ley, y señala que la recolección de evidencias estará a cargo de la Fiscalía, que el imputado "podrá recolectar sus propias pruebas".
El 260 establece: "Durante la investigación, el imputado, su defensor y la víctima podrán solicitar al fiscal todas aquellas diligencias que consideren pertinentes y útiles para el esclarecimiento de los hechos investigados, si fuese necesaria su intervención. El fiscal ordenará aquellas que estime conducentes. La recolección de evidencias estará a cargo del Ministerio Público, no pudiendo ocultarlas a la contraparte por fuera de la regulación legal. En caso de negativa, el imputado y su defensa podrán recurrir al órgano jurisdiccional competente para que se lo ordene. Esta petición se tramitará en audiencia oral y pública".
El abogado de Balcedo, Marcelo Domínguez, presentó el recurso de inconstitucionalidad expresando que la jueza Maynard había dejado fuera del caso "documentos que se encontraban en poder de entidades bancarias y oficinas públicas de Argentina, y que podrían beneficiar a los acusados" en su intento de señar que no son responsables de lavado de activos.
Este miércoles, la SCJ entendió que "no existe texto legal" que establezca que las pruebas se extingan o caduquen "por no haber sido ejercida a tiempo".
La limitación, de existir aclara la SCJ, debería estar "claramente consagrada" en el texto, y eso no sucede, señaló.
Según la sentencia a la que accedió Montevideo Portal, la interpretación que hizo la jueza de es "preocupante", ya que entendió en su momento que la defensa de los argentinos no podía presentar pruebas durante la investigación.
La SCJ aclara, de todos modos, que no corresponde considerar si las pruebas que presente Balcedo "cumple con los requisitos de admisión": ser "pertinentes y "útiles" para el esclarecimiento de un hecho, tal como señala el artículo 260 del Código del Proceso Penal, uno de los ítems señalados por la defensa del argentino como inconstitucionales.
"La corte resolvió que, si bien las normas no son inconstitucionales, sí que la interpretación que hizo el juzgado, siguiendo a la Fiscalía, afecta al debido proceso. La Corte no comparte el criterio restrictivo en materia de prueba que tenía el juzgado letrado en primera instancia. Lo que habilita es a respetar la del debido proceso", dijo el abogado de Balcedo en diálogo con el periodista Marcelo Umpierrez.
Montevideo Portal