Continúa diciendo que es de destacar que al día de la fecha no se ha definido el procedimiento que deben seguir los particulares para ofrecer el inmueble al gobierno departamental antes de concretar la compraventa. Además no se ha definido cómo determinará cada intendencia la conveniencia o no de la adquisición del bien ofrecido. Tampoco se determinó cuales serán los requisitos que éste debe tener (ubicación y superficie) y los plazos y formalidades que debe cumplir cada Intendencia para la aceptación o rechazo de los ofrecimientos.
En ese sentido recordemos que aun no se ha reglamentado dicho artículo de la ley, como tampoco se han definido las áreas específicas en las cuales se aplicará.
Todo esto genera incertidumbre, además de promover excesivos trámites burocráticos.
En este escenario es que hoy se realizan las compraventas.
Hemos sido informados de que en nuestra Intendencia están viniendo en gran número personas a las cuales se le da un certificado, en el cual consta que la Administración no hace opción de la facultad que le otorga la ley.
Por ese motivos es que se solicita que el Intendente evacue la siguiente consulta:
1- ¿Cual es la metodología de trabajo que se está realizando en la Intendencia para dichos trámites?
2- ¿Cuantas solicitudes se han efectuado al amparo de dicha Ley al día de la fecha?
3- ¿Se ha montado alguna oficina a los efectos antedichos? (expresar cual es la Dirección General responsable).
4- ¿Que reglamentaciones ha dictado el Intendente a los efectos de facilitar los trámites burocráticos antedichos?
5- Se solicita se adjunte testimonio de toda actuación administrativa relacionada con la situación prenombrada (expedientes, trámites internos, resoluciones, formularios, etc).
P.C.