Créase en el Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado", programa 440 "Atención Integral de la Salud", la unidad ejecutora 023 "Centro Departamental de Maldonado" y la unidad ejecutora 054 "Hospital de San Carlos".
Transfiérense los cometidos, derechos y obligaciones, recursos humanos y los bienes muebles e inmuebles, afectados al uso de la Unidad Ejecutora 102 "Centro Hospitalario Maldonado – San Carlos", en la cuota parte correspondiente, de acuerdo a la determinación que realice la Administración de los Servicios de Salud del Estado, para el funcionamiento de las unidades ejecutoras que se crean.
La Administración de los Servicios de Salud del Estado comunicará a la Contaduría General de la Nación las reasignaciones de créditos presupuestales que correspondan, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo, las que no podrán generar costo presupuestal ni de caja.