Algunos de los argumentos de la defensa para asegurar que existe una dependencia laboral “encubierta”, son que los trabajadores deben utilizar uniforme, reciben sanciones por parte de la empresa ante comentarios negativos de los usuarios, se les exige determinadas condiciones de entrega y se les obliga de forma “indirecta” a cumplir determinada cantidad de horas semanales.
“El trabajador tiene que cumplir un mínimo de 70 horas semanales, sino lo califican en el puesto número dos o tres, a medida que va disminuyendo su cantidad de horas va subiendo de nivel y eso repercute en los viajes que le van a dar y en el valor hora”, señaló Silvera.
Y añadió: “La empresa recibe el pago y después le paga el trabajador, esto es claramente un salario (…) Muchos elementos dan a las claras la existencia de relación laboral”, denunció.
Finalmente, Silvera aseguró que los repartidores aceptan las condiciones laborales porque “no tienen otra opción” y explicó que la empresa no ha tomado ningún tipo de represalia, porque en caso de despedir a los trabajadores, podrían ser condenados a pagar una indemnización por despido abusivo.
“Lo que firman es un contrato de adhesión donde las cláusulas que ellos suscriben, abusivas y en beneficio de una sola de las partes, no se pueden negociar, pueden aceptar o no aceptar”, sentenció.