Revocaron decisión de no aceptar audio en caso de menor abusada por matrimonio
Judiciales 10:35

Revocaron decisión de no aceptar audio en caso de menor abusada por matrimonio

El tribunal de apelaciones penal de 2º turno revocó la decisión del juez de 4º turno de Maldonado, Sebastián Amor, quien en la audiencia de control de acusación celebrada el 7 de abril de este año, rechazó como prueba una grabación efectuada por una menor en el momento que fue coaccionada y manoseada para mantener relaciones sexuales por una pareja amiga de sus padres.

El diario Correo de Punta del Este, hizo saber que el Tribunal de Apelaciones en un fallo redactado por el ministro Daniel Tapié, recordó que el criterio de ese colegiado es sostener que en materia probatoria campea el principio general establecido por el artículo 144 del Código Procesal Penal que establece el criterio de la mayor amplitud probatoria posible.

Sobre el audio en cuestión, el tribunal lo calificó de prueba lícita.

“La grabación realizada por la adolescente no viola los derechos fundamentales inherentes a la personalidad humana, como lo expresan las defensas; no hay una violación a la intimidad de los imputados y es prueba lícita.

La grabación que se aporta no vulnera tal derecho de los imputados, sino que pone al descubierto, el ataque sexual que estaba padeciendo, que es el objeto del proceso penal, y una legítima defensa ensayada por la víctima”; sostiene luego el fallo en segunda instancia.

La decisión del juez al no aceptar la prueba grabada motivó que la fiscal Ana Laura Rosés interpusiera un recurso de apelación contra la misma, que rechazó las pretensiones de las defensas aceptadas por el juez Amor.

LOS HECHOS

El incidente se dio a partir del pedido de los padres de la menor que tenían que cumplir con un compromiso, por lo que la hija se quedó en la casa de una pareja de amigos para, entre otras cosas, ver películas a la espera del regreso de sus progenitores.

Lo que debería ser una sesión de películas terminó, según dijo la menor, en una noche de terror con la consiguiente denuncia y posterior formalización del matrimonio que había aceptado cuidarla.

“Me gustas, soy hombre, te voy a comer en dos panes, sencillo”, le dijo el hombre al tiempo que arremetió contra la joven quitándole el soutien que portaba para manosearle los senos.

La frase quedó grabada en el celular de la joven que al verse sometida a todo tipo de manoseos, envió el archivo de audio a una amiga cercana.

El registro en cuestión fue aportado a la fiscal Ana Laura Rosés Cal quien pidió que la grabación fuera admitida como prueba en el caso.

El abogado defensor de uno de los acusados, Julio Pereira, se opuso a la agregación del audio enviado por la víctima.

“Es una prueba ilícita”, sostuvo Pereira, al recordar que se trata de un audio de una conversación de la cual no fue participe esta persona violentando los preceptos constitucionales.

La otra abogada defensora, Adriana Batista, también se opuso porque el audio, a su entender, “violaba los derechos fundamentales inherentes a la personalidad humana”.

UNO DE LOS CAPÍTULOS

En una audiencia cumplida en abril del año pasado en el Juzgado Penal de 4º turno, la fiscal Dra. Ana Roses, expuso sus argumentos para formalizar a Sandra Leticia Sosa Casanova, esposa de quien ya había sido formalizado Claudio Nicolás Ayusto Posse, por la presunta comisión de un delito de atentado violento al pudor agravado.

Como informara FM GENTE a fines de febrero Ayusto Posse había sido denunciado por una adolescente de 15 años.

El 16 de febrero del año pasado, efectivos de la Unidad Especializada en Violencia Doméstica y de Género de Maldonado, recibieron la denuncia de la familia de la adolescente que hacía varios años tenía amistad con la familia de Ayusto.

Al otro día de radicada la denuncia, el hombre intentó quitarse la vida, fue internado y tras el alta, sometido a la justicia.

Posteriormente en una nueva audiencia por el caso la sometida ante la justicia fue Sandra Leticia Sosa Casanova, esposa de Ayusto, sobre quien ya estaban vigentes medidas cautelares impuestas por la justicia de familia.

Tras la instancia, fue formalizada por un delito de atentado violento al pudor agravado.

Por otra parte, Ayusto, que cumplía medida de prisión preventiva, fue enviado a régimen de prisión domiciliaria.

Ayusto Posse, era presidente del Club Barrio Rivera 33 y fue formalizado por un delito de atentado violento al pudor agravado.

LA PUNTA DEL ICEBERG

Como informó FM GENTE el 16 de febrero de 2021 la Policía y la Prefectura trabajaron en un caso de un hombre que se había ausentado de su hogar y por una llamada se alertaba sobre la posibilidad que atentara contra su vida.

Fue una de las noches en las que se registraron mayores precipitaciones, en medio de una gran tormenta eléctrica, y los efectivos de prefectura concurrieron hasta el Mirador de Punta Ballena, pero sólo encontraron un Chevrolet Agile estacionado y una carta.

Al otro día, sobre las 6.30 de la mañana, efectivos de Prefectura volvieron al lugar y encontraron al hombre caminando, mojado, y un tanto mareado.

Fue trasladado al destacamento policial de Solanas desde donde se pidió asistencia a una emergencia móvil que lo atendió, confirmó la hipotermia y lo trasladó al Sanatorio Cantegril.

Manifestó a los efectivos de Prefectura y de Policía que dos hombres lo habían tratado de forma violenta en el Mirador, aunque admitió que había concurrido al lugar con intenciones suicidas.

Mientras permaneció internado, se supo que la situación estaba vinculada al caso de presunto abuso que involucraba a una menor, de 15 años, y que tras conocer que había sido denunciado había tomado la decisión de quitarse la vida.

De hecho, el 16 de febrero, efectivos de la Unidad Especializada en Violencia Doméstica y de Género de Maldonado habían recibido la denuncia por atentado violento al pudor.

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