* Deudores para los cuales la totalidad de dichos gravámenes representó la suma global hasta $ 18.000 (pesos uruguayos dieciocho mil) inclusive en el ejercicio 2018, a valores del mes de febrero de ese año.
* Jubilados y/o pensionistas titulares de una única propiedad inmueble, cuyos ingresos no sean superiores a cuatro salarios mínimos nacionales por cada uno de dichos conceptos.
El plazo para ampararse a este plan de regularización de adeudos tributarios vencerá el 31 de marzo de 2019.
Para poder acogerse a los beneficios previstos en el presente decreto el obligado deberá abonar el importe correspondiente a los ejercicios 2019, 2020 y 2021 del impuesto de Contribución Inmobiliaria y demás tributos que se liquidan conjuntamente, en las oportunidades y condiciones previstas en el régimen general.
El cobro de las multas y recargos de las deudas con más de 5 años de antigüedad se suspenderá hasta la cancelación efectiva de la última cuota y siempre que el contribuyente se mantenga al día con los tributos que se generen durante la vigencia del mismo.
Para acceder a más detalles sobre este régimen especial de facilidades se puede consultar el archivo adjunto.