Rigen nuevos valores para tasas municipales
Interés General 10:00

Rigen nuevos valores para tasas municipales

El intendente Óscar de los Santos resolvió ajustar los montos de las tasas municipales, en función del Artículo 25 del Decreto 3764, que faculta a la comuna a actualizar sus tasas por el Índice de Precios al Consumo en períodos semestrales. Conozca los valores que rigen desde el 1º de este mes.

Tasa de División, Reparcelamiento, Fraccionamiento y Refraccionamiento de Bienes Inmuebles

-Zonas rurales:

a)-Fracciones de hasta 5 hás abonarán por lote, $ 1.030,oo

b)-Fracciones mayores de 5 hás abonarán por lote, $ 1.030,oo

-Zonas urbanas y suburbanas no residenciales o turísticas:

a)-Lotes de hasta 2000 m2, abonarán por lote, $ 1.543,oo

b)-Lotes mayores de 2000 m2, abonarán por lote, $ 1.811,oo

-Zonas residenciales o turísticas de la primera, sexta y

séptima Sección Judicial:

a)-Lotes de hasta 2.000 m2, abonarán por lote, $ 2.069,oo

b)-Lotes mayores de 2.000 m2, abonarán por lote, $ 2.336,oo

-Zonas residenciales o turísticas de la tercera y quinta

Sección Judicial:

a)-Lotes de hasta 2.000 m2, abonarán por lote, $1.811,oo

b)-Lotes mayores de 2.000 m2, abonarán por lote, $ 2.069,oo

(Artículo 58º - Decreto 3622)


PROPIEDADES HORIZONTALES según Ley Nº 10.751

-Zonas urbanas y suburbanas no residenciales turísticas:

a)-Hasta 3 unidades, abonarán por unidad, $ 1.030,oo

b)-Más de 3 unidades, abonarán por unidad, $ 1.305,oo

-Zonas residenciales o turísticas:

a)-Hasta 3 unidades, abonarán por unidad, $ 1.543,oo

b)-Más de 3 unidades, abonarán por unidad, $ 2.069,oo (Artículos 61º y 62º - Decreto 3622)


Inscripción en el Registro Departamental de Rodados

RODADOS

a)-Los empadronamientos de vehículos cero kilómetro y los cambios de placas de unidades ya empadronadas en el departamento, abonarán una tasa única de $ 791,oo (Pesos Uruguayos setecientos noventa y uno) que incluirá las placas de matrícula, la cédula de identificación del vehículo, el derecho de expedición y los timbres.

b)-Los bi-rodados abonarán el 50 % (cincuenta por ciento) de la tasa, en tanto que los vehículos a tracción a sangre el 25 % (veinticinco por ciento) de la misma.

TRANSFERENCIAS

a)-Los cambios en la titularidad de los vehículos abonarán una tasa única de $1.283,oo (Pesos Uruguayos un mil doscientos ochenta y tres). Este importe incluye el derecho de registro, la cédula de identificación del vehículo, el derecho de expedición y los timbres.

b)-Los bi-rodados abonarán el 50 % (cincuenta por ciento) de las tasas y los vehículos con taxímetro, la suma de $ 50.008,oo (Pesos Uruguayos cincuenta mil ocho).

c)-Cuando la transferencia se realice por el modo sucesión, se abonará sólo el 50 % (cincuenta por ciento) de las tasas precedentes.

PERMISOS DE CIRCULACIÓN

a)-Cuando existan circunstancias que obsten el empadronamiento de un vehículo, se podrá expedir permisos de circulación con una validez de hasta 5 (cinco) días y con un costo total de $ 573,oo (Pesos Uruguayos quinientos setenta y tres).

b)-Los bi-rodados abonarán el 25 % (veinticinco por ciento) del importe precedente.

c)-Los plazos de validez se contarán a partir de las primeras 24 (veinticuatro) horas, que en todos los casos son sin cargo.

Otros trámites de registro de vehículos

Los duplicados de cédulas de identificación de vehículos, cambios de motor y otras inspecciones técnicas, abonarán por todo concepto la suma de $285,oo (Pesos Uruguayos doscientos ochenta y cinco).

Procedimiento abreviado y unificado para reemepadronamiento de vehículos en el departamento con simultáneo cambio de titularidad

-Monto unificado (Resolución 1895/98), $ 1.394,oo (Artículo 49º - Decreto 3695)

LICENCIAS DE CONDUCIR

Se fija el valor de obtención de la licencia de conducir amateur, en, $1.008,oo (Pesos Uruguayos un mil ocho) (Artículo 60º - Decreto 3843).

La licencia de conducir motos tendrá un valor del 70% (setenta por ciento) del valor establecido para la categoría amateur. (Artículo 61º - Decreto 3843)

La licencia de conducir profesional tendrá un valor de 130% (ciento treinta por ciento) del valor establecido para la categoría amateur.(Artículo 62º - Decreto 3843)

En todos los casos la tramitación con carácter urgente tendrá un sobrecargo del 50% (cincuenta por ciento) sobre los valores definidos anteriormente.

(Artículo 63º - Decreto 3843)

Las renovaciones o reválidas de licencias de conducir de cualquier categoría y en cualquier situación tendrán un costo del 70% (setenta por ciento) de su valor original, siempre que no impliquen exámenes prácticos o teóricos. Las reválidas se expedirán con la fecha de vencimiento de la licencia original.

(Artículo 64º - Decreto 3843)

Se abonará el 50% (cincuenta por ciento) del valor original por la obtención de las licencias de conducir de que se trate, en los siguientes casos:

a)-Duplicados de licencias de cualquier categoría.

b)-Renovación de licencias por plazos de 3 (tres) años o menos, como consecuencia de edad o certificación médica

c)-Cambio de categoría, salvo para la obtención de una licencia profesional, en cuyo caso de deberá abonar el 100% (cien por ciento) del valor correspondiente. La nueva licencia se expedirá con la misma fecha de vencimiento de la licencia original.

d)-Por cambios de categoría dentro de las licencias profesionales.

e)-Cuando el aspirante tramite una licencia de moto conjuntamente con otra de cualquier categoría por primera vez, abonará el 50% (cincuenta por ciento) del valor establecido para la categoría de moto. (Artículo 65º - Decreto 3843)

La Intendencia fijará las condiciones y el monto máximo a cobrar por las instituciones por cada examen practicado. A los gestionantes que presenten exámenes realizados en instituciones externas habilitadas, la Intendencia descontará del costo de la licencia, el precio máximo establecido para los exámenes médicos externos. El valor de los exámenes médicos externos se ajustará de la misma forma que el valor de las licencias de conducir. (Artículo 67º - Decreto 3843)

El pago del valor de una licencia habilitará a la realización de los exámenes correspondientes hasta en 3 (tres) oportunidades. Cuando por razones atribuibles al examinado, incluyendo la eventual reprobación, se deba rendir examen por cuarta y última vez, deberá abonarse un complemento del 20% (veinte por ciento) sobre el valor original de la licencia que se solicita. (Artículo 69º - Decreto 3843)

Todas las licencias podrán abonarse al contado, previo al inicio del trámite, o en dos cuotas: con el pago de la primera cuota se realizará todo el trámite, incluyendo los exámenes y se obtendrá un permiso provisorio para conducir por 30 días; luego de abonada la segunda cuota se entregará la licencia definitiva. (Artículo 70º - Decreto 3843).

TOUR TURÍSTICOS

-Las empresas habilitadas pagan por única vez, $ 7.739,oo

-Por cada unidad de transporte habilitada, pagarán una tasa por habilitación e inspección, $ 1.543,oo. (Artículo 92º – Decreto 3622)

TASA DE HABILITACIÓN AMBIENTAL

Las tasas de Contralor de Higiene Ambiental deberán abonarse de acuerdo al número de inspecciones realizadas en el establecimiento y sus alrededores, y a la complejidad de las categorías de las mismas, de acuerdo a los siguientes importes:

Categoría A) Inspección individual simple, $ 3.001,oo

Categoría B) Inspección individual mayor, $ 9.001,oo (Artículo 49º - Decreto 3843).

Todos los establecimientos abonarán anualmente el importe correspondiente a una inspección simple. Si el resultante de la inspección realizada por la Intendencia de Maldonado fuese negativo, deberán abonar el importe correspondiente a una nueva inspección previo a la realización de la misma. (Artículo 50º - Decreto 3843)

Se bonifican en un 65% a los siguientes establecimientos: Peluquerías, quioscos, estudios fotográficos, librerías, reparaciones de calzados, relojerías y reparaciones de relojes, tapicerías, ventas de carbón y leña, escritorios comerciales, consultorios profesionales, venta de mariscos, clínicas de análisis, jardines de infantes, lustrado de muebles, imprentas, florerías, yuyerías, tintorerías, sastrerías, jugueterías, emisoras de radio y TV, estudios publicitarios, agencias de colocaciones, gomerías, repuestos de bicicletas y ciclomotores, mimbrerías, provisiones, granjas, puestos de frutas y verduras, pescaderías, fiambrerías, alquiler de motos y bicicletas, veterinarias y cerrajerías. (Artículo 51º - Decreto 3843)

En los casos en que el establecimiento fuese un Prostíbulo, Hotel, Casa de Huésped, Hotel de Tiempo Compartido, Restaurantes o Supermercados u otra actividad que la administración determine; el importe a abonar será el de una inspección anual individual mayor, producto de la complejidad y tiempo de la inspección. Si el resultante de la inspección realizada por la Intendencia de Maldonado fuese negativo, deberán abonar el importe correspondiente a una nueva inspección previo a la realización de la misma. (Artículo 52º - Decreto 3843)

Los establecimientos que se instalen en la zona balnearia (comprendida en las localidades Punta del Este, La Barra, Faro José Ignacio, Punta Ballena y Manantiales), entre el 30 de noviembre y el 28 de febrero de cada año, pagarán el importe correspondiente a 3 (tres) inspecciones simples. La Intendencia de Maldonado realizará al menos 3 (tres) inspecciones en dichos establecimientos y alrededores, en el período de referencia. (Artículo 54º - Decreto 3843)

Dichos valores se ajustarán por la tasa de inflación anual determinada al 30 de noviembre de cada año por el Instituto Nacional de Estadísticas.

Tasa de Habilitación de Vehículos

a)-Triciclos a motor con caja, $ 310,oo

b)-Camionetas, $ 1.030,oo

c)-Camiones con eje simple, $ 2.069,oo

d)-Camiones con doble eje, $ 3.113,oo

e)-Vehículos refrigerados:

-Camionetas, $ 3.113,oo

-Camiones, $ 4.137,oo

(Artículo 96º - Decreto 3622)

Tasa Anual de Habilitación para la introducción del departamento de partículas bovinas

Bovinas

-Monto, $ 7.511,oo (Artículo 98º - Decreto 3622)

Tasa por faena y comercialización de carne de ave

a)-Tasa anual de habilitación y autorización de venta, $ 3.867,oo

b)-Por cada ave faenada en los mataderos habilitados del Departamento, $10,oo.

c)-Tasa anual de habilitación de apertura, reapertura y/o transferencia de locales para el procesamiento de aves faenadas, $ 1.030,oo. (Artículo 100º - Decreto 3622)

Tasa de habilitación de fábricas de productos porcinos

-Monto, $ 3.113,oo (Artículo 101º - Decreto 3622)

Introducción y distribución de productos porcinos

a)-Permiso para introducción y distribución de productos porcinos, $7.741,oo

b)-Permiso para distribuidores de fábricas del Departamento, $2.069,oo.

(Artículo 102º - Decreto 3622)

Permisos de ferias vecinales

a)-Ciudad de Maldonado

-Avenida Aiguá (feria dominical), $ 5.226,oo

-Avenida Aiguá (ferias semanales), $ 7.260,oo

-Avenida Aiguá (ferias dias jueves solamente), $ 2.603,oo

-Avenida Lavalleja y Lussich (feria día miércoles), $ 2.603,oo

b)-Ciudad de San Carlos

-Avenida Alvariza, $ 5.226,oo

c)-Ciudad de Piriápolis

-Calle Buenos Aires, $ 5.226,oo

d)-Ciudad de Pan de Azúcar

-Calle Leonardo Olivera, $ 5.226,oo (Artículo 103º - Decreto 3622).

Servicios médicos

a)-Certificados de salud por actividades deportivas, $ 151,oo

b)-Certificados de salud con carácter general excepto los

enumerados precedentemente, $ 240,oo

c)-Por tratamiento de fisioterapia, $ 516,oo

(Artículo 107º - Decreto 3622)

Servicio de análisis de laboratorio

-Monto, $ 733,oo

(Artículo 109º - Decreto 3622)

Servicios de Desinfección y/o desinsectización

-Desinfección y/o desinsectización, $ 1.030,oo (Artículo 110º y 122º - Decreto 3622)

Servicio Barométrico

a)-Servicio Barométrico de la Intendencia, $ 310,oo (Artículo 115º - Decreto 3622)

b)-Servicio Barométrico Particular:

-Tasa anual de inscripción, $ 3.867,oo

-Por unidad habilitada, $ 1.030,oo

(Artículo 116º - Decreto 3622)

Tasa de Edificación

1.Viviendas individuales:

Categoría – Área - Ficto por m2

a)-Económicas, hasta 100 m2, $ 1.305,oo

b)-Medianas, entre 101 y 150 m2, $ 2.069,oo

c)-Confortables, entre 151 y 200 m2, $ 2.573,oo

d)-Suntuosas, entre 201 y 300 m2, $ 4.137,oo

e)-Grandes residencias, más de 300 m2, $ 5.679,oo

2.Edificios exclusivamente para industria o comercio:

Categoría – Area - Ficto por m2

a)-Sencillos, hasta 100 m2, $ 1.030,oo

b)-Medianos, entre 101 y 300 m2, $ 1.543,oo

c)-Confortables, más de 300 m2, $ 2.069,oo

d)-Hoteles, restaurantes y otros establecimientos

gastronómicos, $2.332,oo

e)-Salas de espectáculos, $ 2.573,oo

3.Otros:

-Tinglados, galpones, demoliciones y canchas abiertas, $

516,oo (Artículo 41º - Decreto 3718)

Por cada permiso de:

a)-Cambio de puerta, ventana o portón, $ 516,oo

b)-Cambio de techo (por cada 10 m2 o fracción), $ 516,oo (Artículo 45º - Decreto 3718)

-Ocupación de aceras con barreras (por cada 10 m2 de frente o fracción y por cada 30 días). Esta tasa se duplica cuando la barrera ocupa parte de la calzada, $ 516,oo

(Artículo 46º - Decreto 3718)

Registro de constructores, empresas de demolición y sanitarios

a)-Constructores, empresas de demolición, $ 2.573,oo

b)-Sanitarios, $ 1.030,oo (Artículo 52º - Decreto 3718)

Tasa por actividad administrativa

Toda petición o exposición que se formule ante dependencias de la Administración Departamental abonará en el acto de su presentación, una tasa por actividad administrativa cuyo valor por foja será de $135,oo (Pesos Uruguayos ciento treinta y cinco).

Igual tasa de abonará por cada documento o actuación que los gestionantes agreguen a los expedientes administrativos en trámite o ya archivados. Los certificados, testimonios, constancias e informes técnicos que expida la Intendencia, como consecuencia de gestiones de particulares, abonarán la tasa por actividad administrativa, excepto los que expida la División Administración Documental (Registro Civil). (Artículo 28º - Decreto 3695).

Registro de rematadores

-Monto, $ 1.030,oo (Artículo 145º - Decreto 3622)

Permisos de alquileres varios

a)-Alquiler de bicicletas:

-Permiso por única vez, $ 938,oo

-Permiso por unidad habilitada, $ 68,oo

b)-Alquiler por sulkys y similares:

-Permiso por única vez, $ 1.030,oo

-Permiso por unidad habilitada, $ 185,oo

c)-Transporte recreativo infantil:

-Permiso por única vez, $ 1.030,oo

-Permiso por unidad habilitada, $ 185,oo

d)-Alquiler de automóviles sin chofer:

-Permiso por única vez, $ 17.822,oo

-Permiso por unidad habilitada, $ 2.484,oo

e)-Alquiler de ciclomotores de hasta 50 cc sin cambios:

-Permiso por única vez, $ 3.113,oo

-Permiso por unidad habilitada, $ 310,oo

f)-Alquiler de caballos:

-Permiso por única vez, $ 1.543,oo

-Permiso por unidad habilitada, $ 210,oo (Artículo 150º - Decreto 3622).

Registro de cortadores de árboles y transportistas de madera

-Permiso anual, $ 1.030,oo

(Artículo 153º - Decreto 3622)

Expedición de certificados y testimonios de partidas que expide la División de Administración Documental (Registro Civil)

-Testimonio de Partidas, $ 48,oo

-Certificados, $ 42,oo

Los valores establecidos precedentemente tienen vigencia desde el pasado 1° de julio de 2011.

(fuente: IDM)

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