En el Juzgado Letrado de 4to Turno fue condenado C.A.P.R de 21 años como autor penalmente responsable de un delito de hurto. Deberá cumplir la pena tres meses de prisión, con descuento de la preventiva sufrida, siendo de su cargo las obligaciones previstas en los literales D y E del art. 105 del CP.
El día 20 de febrero a la hora 17:20, el servicio de emergencias 911 tomó conocimiento de un hurto cometido en un predio ubicado en Alberto Dutra y camino de las Piedras en la Ciudad de San Carlos.
Una vez en el lugar, personal de URPM III entrevistó al denunciante quien manifestó que un hombre le había hurtado la batería de una retroexcavadora, dándose a la fuga y amenazándolo con volver.
Los efectivos realizaron recorridas con el apoyo de personal de PADO III y vieron al indagado en un campo lindero donde fue posteriormente intervenido.
El mismo resultó ser C.A.P.R de 21 años, quien llevaba el objeto del hurto, por lo que fue derivado a la dependencia policial. Enterada la Fiscalía de 1er Turno impartió directivas y dispuso la conducción del hombre a la Sede Letrada.
La pena de prisión de acuerdo a lo previsto por el art 295bis del CPP será sustituida por un régimen de libertad a prueba por igual plazo asumiendo el condenado la obligación de residir en un lugar determinado, someterse a la orientación y vigilancia de Dinama, presentarse una vez por semana a la seccional policial más cercana a su domicilio, prestar servicios comunitarios en la forma prevista en el art. 195bis del CPP, una vez por semana dos horas diarias. Además, la prohibición de acercamiento al lugar.