Esta mañana el doctor Enrique Pérez Morad, secretario general de la intendencia de Maldonado, explicó en que se encuentran las denuncias que le realizaran por presunta incompatibilidad de funciones y por el polémico contrato suscripto entre la comuna y La Emergencia. Dijo que espera definiciones de la justicia para avanzar en su contradenuncia.
El doctor Enrique Pérez Morad, habló hoy en REVISTA INFORMADA, sobre la legitimidad para ocupar el cargo de intendente cuando surgen interinatos, y sobre los pedidos de informes que realizó a distintos constitucionalistas, ante la catarata de denuncias recibidas en su contra.
Afirmó que “la campaña en su contra, surgió a partir de la licitación abreviada convocada por la intendencia para la cobertura de salud del edificio comunal, instancia que fue ganada por la Asistencial Médica Cooperativa de Maldonado (AMECOM – La Emergencia), institución en la que trabaja.
Subrayó que en tal proceso no participó en ningún momento, aunque la oposición salió a fustigarlo duramente incluso denunciándolo ante la jefatura de Policía de Maldonado y ante la justicia, lo que desembocó en una contrademanda de su parte “porque sentimos claramente que estaba afectado nuestro honor”.
Explicó que “el propio Tribunal de Cuentas, sacó un dictamen hace un año y medio donde concluye que el doctor Pérez Morad, ‘firmó el contrato en ejercicio de su función de secretario general de la intendencia. Sin perjuicio de ello por razones de buena administración, pudo excusarse en el caso’; es decir pude haber firmado yo u otra persona, eso no cambia el destino final, ni uno está favoreciendo a una empresa o la otra, ‘por lo que el referido contrato no necesariamente debió llevar la firma del secretario; concluyendo, dice el Tribunal de Cuentas, los apartamientos reseñados son formales, no implican una ilicitud, y por ende no generan responsabilidad administrativa’. El propio Tribunal de Cuentas bajó el martillo en ese tema famoso de la licitación”.
Refiriéndose a lo que el calificó como una campaña de desprestigio en su contra, recordó que el año pasado se abrió “otro frente de ataque contra mi persona y como secretario general”, ante la posible incompatibilidad de funciones, luego de haber asumido más de 6 veces como titular de la comuna, sin que surgiera ninguna observación desde la Junta Departamental, que es el organismo primeramente informado en estos casos.
Respecto a las consultas realizadas a reconocidos juristas por este tema, el doctor Pérez Morad, explicó que el resultado da cuenta que, “soy médico de la Asistencial, pero no soy directivo de la Asistencial; trabajo a sueldo, cobro si trabajo, si no trabajo no cobro. No tengo potestades yo al no ocupar cargos de dirección, para contratar, o comprar, o vender servicios. No las tengo por más que quiera. Esas son las condiciones fundamentales que se establecen en el Artículo 289 de la Constitución”.
Agregó que se concluye en el análisis elaborado por el doctor José Aníbal Cagnoni (doctor en Derecho y Ciencias Sociales, y catedrático en Derecho Administrativo, Grado 5 de la Universidad), “que el primer suplente del intendente, al ocupar el cargo del titular cuando esté impedido por licencia de éste en el ejercicio de las funciones, no está alcanzado por la incompatibilidad del artículo 289”.
Más de la entrevista con el doctor Enrique Pérez Morad (secretario general de la IMM), en REVISTA INFORMADA.
Redactado: R.A.