El siniestro de tránsito ocurrió en el año 2018 y los hijos de la víctima demandaron al conductor de una moto por dos vías: la penal y la civil. Por la vía penal sintieron que no obtuvieron justicia, según relató su abogado a FM GENTE, e iniciaron una demanda civil que recientemente tuvo su sentencia definitiva.
El peatón estaba practicando deporte, a la altura del kilómetro 112 de la ruta Interbalnearia, algo que hacía habitualmente. “Siempre practicaba deporte con todas las precauciones. Corría a contramano para identificar a los vehículos y nunca en la noche, siempre por la banquina”, dijo a FM GENTE el abogado de la familia de la víctima, Federico Graña. Cuando fue a cruzar la ruta fue atropellado por una moto que circulaba a 130 kilómetros por hora y el hombre perdió la vida en el acto.
De acuerdo a las pruebas a las que accedió Graña, se trató de dos motos que “venían jugando picadas”. Una de ellas logró esquivar al peatón, sin embargo, la otra lo embistió.
Esta versión es negada por los motociclistas, quienes dijeron en el juicio que “estaban yendo a Piriápolis a tomar un helado a 60 kilómetros por hora”, relató el abogado este lunes en una entrevista con la Primera Página de la Revista.
La sentencia en primera instancia fue apelada por la defensa del conductor, con el argumento que hubo “conducta negligente adoptada por el peatón”, ya que el mismo intentó cruzar en una zona donde no estaba permitido el cruce peatonal.
En diciembre de 2024 el Tribunal de Apelaciones en lo Civil dejó firme la sentencia y descartó que el hecho de que el peatón haya cruzado en un lugar no habilitado haya incidido en el siniestro de tránsito: “Sostienen que por el exceso de velocidad y la actitud de los motociclistas, no podemos reprocharle a la víctima en tanto no lo pudo prever”, indicó Graña.
“Cuando hay largas distancias, uno no puede impedir que el peatón cruce una ruta. Sí tiene que cerciorarse que no venga nada y verificar bien, realizar un cruce seguro”, explicó. “Bueno, eso fue lo que la víctima intentó hacer. Lo que pasa que cuando mirás a la distancia y no viene nada … A la velocidad que venían las motos, cuando querés acordar las tenés encima y fue lo que sucedió”, añadió.
El abogado informó que la condena alcanza los 5 millones de pesos y que la demanda civil fue llevada a cabo por los hijos de la víctima casi cuatro años después de ocurrido el siniestro.
Lo primero que llevaron a cabo fue una demanda penal, donde los conductores “fueron condenados penalmente pero no fue con cárcel, fue irrisoria la condena”, dijo Graña, y agregó: “En la sede penal los hijos quedaron defraudados. Vinieron a verme muy dolidos porque sintieron que no se hacía justicia”.
“Utilizar un vehículo de esa manera, no para lo que está hecho, no para circular, sino jugando. Y jugando le quitás la vida a una persona y destrozás una familia”, remató.