C.E.G.S. es un hombre que fue condenado como autor de un delito de violencia doméstica agravado, en concurso formal con un delito de lesiones gravísimas tras golpear brutalmente a su pareja. En la sentencia emitida días atrás la justicia le impuso, como condena accesoria, el pago a la víctima de 12 salarios mínimos nacionales.
El hombre en cuestión había sido detenido cuando en medio de una golpiza a su pareja, ésta logró llamar al 911; él colgó el teléfono, pero del servicio de emergencias volvieron a comunicarse, la mujer no pudo contestar y entonces se envió un móvil al domicilio.
Tras ser sometido a la justicia se le impuso, en ese momento, medida cautelar de prisión preventiva.
En la sentencia 62/2021, del 24 de febrero, la justicia falló imponiendo pena de 26 meses de penitenciaría a cumplir en dos partes: 6 meses y 9 días de prisión efectiva, con descuento de la cautelar cumplida por lo que esta parte de la pena se dio por computada; el resto (19 meses y 21 días) serán en régimen de libertad vigilada con condiciones, entre ellas la de portar tobillera electrónica y los primeros 8 meses de arresto domiciliario nocturno, de 22 a 06 horas.
Pero, además, en algo que no es habitual en este tipo de sentencias, y a modo de condena accesoria, se le impuso el pago a la víctima de 12 salarios mínimos nacionales.