La justicia de San Carlos se expidió en la noche de este miércoles en relación al caso de prostitución infantil que involucra a una menor de 14 años, determinando el procesamiento de 7 personas, entre ellas, la madre de la chica por el delito de omisión de los derechos inherentes a la patria potestad. También fue remitida a la cárcel una tía, que ejercía el meretricio y contactaba a clientes para tener sexo con la menor. Para ello utilizaba facebook y mediante llamadas telefónicas.-
Asimismo marcharon a la cárcel 5 hombres, entre ellos, un profesor. Todos estos casos referidos a la ley 17.815, en sus artículos 4 y 5.
La menor a su vez fue internada en el INAU, de acuerdo a lo dispuesto por la jueza actuantes en este caso.-
El procedimiento estuvo a cargo de la dirección de Investigaciones con la colaboración de la seccional octava de Aiguá, que fue quien recibió el primer dato sobre este caso.
La menor vivía con su madre en Aiguá donde ya incursionaba en esta actividad pero la misma se asentúo cuando la chica pasó a residir con su tía en Castillos. Esta desde allí por teléfono y por facebook, se contactaba con clientes para la menor, los que debían girarle a la tía el dinero que oscilaba entre los 1.000 y 2.500 y algunos casos mercancías la suma era completada con distintas mercancías.-
Luego de cerrado el negocio la menor se trasladaba al lugar donde estaba su cliente para cmplir con el servicio contratado.-
La información oficial al respecto
La jefatura de policía de Maldonado mediante un comunicado de prensa dio a conocer en la noche de este miércoles las actuaciones llevadas a cabo por la Dirección de Investigaciones con la colaboración de la seccional octava de Aigua en torno al caso de prostitución de una menor de 14 años.
La comunicación oficial señala: el personal actuante, mediando la autorización judicial efectivizó la detención de once personas, siete mayores masculinos y cuatro mayores femeninas, quienes permanecieron a disposición de la justicia.-
La menor de referencia había sido objeto de una explotación de índole sexual por parte de su tía, con quien pasó a domiciliarse hace un mes atrás.
Esta familiar recibía retribuciones monetarias en forma de giros procedentes de los mayores que mantenían relaciones sexuales con la adolescente.-
Un entorno familiar debilitado y el afán por solventar gastos domésticos determinaron que la familiar de la joven la conectara con varias personas de sexo masculino, mayores de edad, para lograr una remuneración económica.-
El trabajo de investigación fue minucioso y determinante para que se establecieran las responsabilidades tanto de la parte tía de la menor, así como de aquellos mayores que requerían de ella sexualmente, evidenciando una actividad delictiva de nivel doméstico sin evolucionar en una organización más compleja.-
Una vez sometidos a la justicia, la titular de la sede penal de segundo turno de San Carlos dispuso el procesamiento con prisión de las siguientes personas:
1. Los ciudadanos de iniciales R.M.P. de 54 años de edad; R.H.D.F. de 31 años de edad; Y.A.F. de 37 años de edad; F.W.A. de 55 años de edad y L.M.P.G. de 30 años de edad por la comisión de “Un delito de Retribución o Promesa de dar una ventaja económica o de otra naturaleza a menores de edad para que ejecuten Actos Sexuales” Art 60. del Código Penal y Art. 4ª de la ley 17.815.-
2. La ciudadana de iniciales S.M.F.H., de 29 años de edad (madre de la menor) por la comisión de un delito de “Omisión de los Deberes Inherentes a la Patria Potestad”.-
3. La ciudadana de iniciales A.G.F.H. de 29 años de edad (tía de la menor) por la comisión de un delito de “Contribución a la Explotación Sexual de Personas Menores de Edad, agravado por ser cometido con abuso de las Relaciones Domésticas”.-
Lo que dice la ley
Los mismos establecen lo siguiente: Artículo 4º. (Retribución o promesa de retribución a personas menores de edad o incapaces para que ejecuten actos sexuales o eróticos de cualquier tipo).- El que pagare o prometiere pagar o dar a cambio una ventaja económica o de otra naturaleza a persona menor de edad o incapaz de cualquier sexo, para que ejecute actos sexuales o eróticos de cualquier tipo, será castigado con pena de dos a doce años de penitenciaría.
Artículo 5º. (Contribución a la explotación sexual de personas menores de edad o incapaces).- El que de cualquier modo contribuyere a la prostitución, explotación o servidumbre sexual de personas menores de edad o incapaces, será castigado con pena de dos a doce años de penitenciaría.