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Judiciales 16:53

Suprema Corte de Justicia rechazó recurso de apelación en el doble homicidio de Los Olivos

Este martes el organismo informó que desestimó por unanimidad un recurso de casación presentado por la Defensa del caso de doble homicidio cometido el 30 de agosto de 2020 en el barrio Los Olivos de Maldonado donde fallecieron dos jóvenes de 20 y 23 años que habían concurrido a una fiesta.

Como lo informó FM GENTE en su momento, en la mañana del domingo 30 de agosto del 2020, Johan Pereira Bogarin (20) y Franco Rodríguez (23), fueron atacados con disparos de arma de fuego frente a una casa en el barrio Los Olivos donde realizaban una fiesta. Pereira falleció en el lugar mientras que Rodríguez fue trasladado al Hospital de Maldonado en donde falleció horas después del ataque vea la nota anterior.

Como resultado de un juicio oral, la Fiscalía Departamental de Maldonado de 1° turno, a cargo del fiscal Sebastián Robles, había obtenido la condena de R.D.F.L. y de I.N.P.F. como autores penalmente responsables de un delito de homicidio muy especialmente agravado a veintiocho años y diez meses, y a veintisiete años y diez meses de penitenciaría de cumplimiento efectivo, respectivamente. La Defensa de ambos condenados apeló dicho fallo.

Ante esto, el Tribunal de Apelaciones de 1° turno, integrado por los ministros Alberto Reyes, Graciela Eustaquio y Sergio Torres, mantuvo en todos sus términos la sentencia de primera instancia. La Defensa de I.N.P.F. presentó un recurso de casación alegando, entre otras cosas, que la prueba fue considerada en forma aislada y parcial, que no se ponderaron las declaraciones testimoniales y no se relacionó su peso con el valor de la restante prueba de cargo.

Para la mayoría de los ministros “en el caso, el recurrente no cumplió con la primera de las condiciones para que el agravio prospere, es decir, ni siquiera denunció que la Sala incurriera en un absurdo evidente en su razonamiento probatorio. La carencia formal señalada, por sí sola, sería motivo válido para rechazar el recurso presentado”.

“La línea de pensamiento del Tribunal, en referencia total a la evaluación de la prueba realizada por el sentenciante de primera instancia, distó mucho de ser irracional o injustificada. Por el contrario, examinó el conjunto de pruebas con un juicio razonable, conforme a la sana crítica”, agrega el documento.

El texto añade que “la Sala, compartiendo la evaluación del tribunal de primera instancia, realizó un correcto análisis de las declaraciones de los testigos y explicó de manera clara las razones detrás de la asignación del peso probatorio a cada declaración y consideró estos testimonios en conjunto con la información proporcionada por los informes periciales incluidos en el expediente”.

“En consecuencia, las conclusiones alcanzadas pueden ser más o menos aceptables para la Defensa, pero se basan en un razonamiento coherente, debidamente fundamentado y respaldado por la prueba recopilada en el caso. Por lo tanto, no se justifica argumentar la existencia de un razonamiento ilógico o arbitrario que lleve a modificar la base fáctica que fue considerada por el Tribunal”, concluye.

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