El Tribunal de Apelaciones de 3º turno confirmó el pasado viernes 21 de abril la sentencia en primera instancia del juez de San Carlos Vital Rodríguez que había condenado a un sujeto a ocho años de penitenciaría por violar en reiteradas oportunidades a una sobrina política a la que, además, dejó embarazada.
La víctima presenta un diagnóstico de retardo mental leve y fue declarada incapaz.
Un año antes de ser violada por su tío político treinta años mayor que ella, fue abusada por quien, aparentemente, es su padre biológico el que también, en su momento, fue enjuiciado.
Esto fue aprovechado por su tío para contenerla demostrándole su cariño gestando de esta manera la confianza de la víctima.
Los abusos sexuales ocurrieron al menos cinco veces cuando el tío la llevó en su vehículo para enseñarle a conducir.
La mujer expresó que “me enseñaba a manejar, fueron cinco veces” (..) “me daba pastilla” después de tener relaciones sexuales. Refirió que fue abusada, fue cuando tenía relaciones con su tío (..) le conté a mi madre… yo fui con dolor de muelas y en esos días me sentía mal” lo que resultó en la comprobación que estaba embarazada… ahí le conté a mi mamá ”, narró la joven que al momento de los abusos tenía unos veinte años.
La condena en primera instancia del juez letrado de 2 turno de San Carlos, Vital Rodríguez, fue dictada el 6 de setiembre del año pasado.
El fallo del tribunal fue resuelto a partir del recurso de apelación presentado por las defensas del imputado quienes entendieron que en la decisión del magistrado existió “un claro apartamiento de la regla de valoración de las probanzas conforme a la sana crítica.
A su entender, la teoría del caso desarrollada por la fiscal Mariela Núñez sostuvo, de forma equivocada, señalaba que la violación de la víctima se produjo mediante el uso de la fuerza, entre otros aspectos.
La fiscal Núñez señaló que en el desarrollo del juicio las partes “alcanzaron un acuerdo probatorio sobre la existencia de los reiterados episodios de conjunción carnal entre la víctima y el agresor confirmando la prueba de ADN el 99,9999% de probabilidad de la paternidad del acusado respecto al hijo que resultara de las mismas”.
“La teoría del caso de la Defensa basada en una romántica historia de idilio secreto entre víctima y agresor fue elaborada sobre base falsa y los testimonios ofrecidos para probar dicho romance resultaron contradictorios y poco creíbles”, indicó la fiscal.