“Todo esto le pasó por humano y por no saber”
Judiciales 12:20

“Todo esto le pasó por humano y por no saber”

Lo dijo el suegro del policía de 19 años que fue preso por quitarle las esposas al recluso que custodiaba el viernes y que luego fugó tomando de rehén a una familia. José A., quien pidió a FM Gente no difundir su apellido, sostuvo que su yerno está "destrozado" y "avergonzado" por lo ocurrido. Sin embargo, argumentó que “todo le pasó por humano” y cuestionó que le hayan encomendado una tarea para la que no estaba preparado.

Antes de la fatídica mañana del viernes 18, el joven agente tenía una carrera policial por delante y la esperanza de contribuir a sustentar a la numerosa familia que dejó en otro departamento, meses atrás, para trabajar en Maldonado.

Pero a media mañana de ese día tomó la decisión errada. Le conmovió la situación del rapiñero José Enrique González Silveiro que, esposado y con grilletes en los pies, esperaba a ser atendido por la oftalmóloga Marta Acosta en la clínica privada de la calle Camacho. Contra todo reglamento policial, el agente resolvió quitarle las esposas al recluso que vigilaba y que estaba preso por cinco rapiñas en Canelones.

Obviamente, nunca esperó que González Silveiro tuviera un corte entre sus ropas y que le pagara su humano gesto colocándole la filosa punta en el cuello, para pedirle que le quitara también los grilletes y le entregara su arma de reglamento. Así se desencadenó la tristemente célebre fuga con rehenes del viernes 18 y por eso él, D.M.L.C, de apenas 19 años, está preso.

El juez Gabriel Ohanian dictaminó su procesamiento en la noche del domingo por “evasión por culpa del funcionario encargado de la custodia de un arrestado detenido”, un delito previsto en el artículo 189 del Código Penal.

AVERGONZADO

José A. afirma que su yerno no merece ese mal trago porque “es muy humano” y no estaba preparado para asumir la tarea encomendada por sus superiores. “Como familiar me siento dolido porque el muchacho está en pareja con mi hija, que también es policía. Él llegó a Maldonado buscando trabajo, tiene una familia numerosa y decidió trabajar y ama la institución, igual que mi hija”, comentó el suegro, audiblemente emocionado.

“Como ciudadano, me parece un horror que ande un policía sin experiencia en la ciudad con un recluso de alta peligrosidad expuesto a la gente. Le pudo haber pasado a cualquiera. Un policía con más años tenía que aconsejarlo, decirle que le revisara en determinados lugares, que abajo del zapato podía tener un cuchillo”, lamentó.

Ahora D.M.C.L. está preso, “destrozado” y sumido en la vergüenza, por el drama que su acto de confianza ocasionó a una familia. “¿Cómo va a quedar un muchacho que ama la institución? ¿Qué tiene que hacer? Si no lo dan de baja, tiene que irse. A él le da vergüenza por la familia (Bonilla). Pero todo lo que le pasó, le pasó por humano y por no saber”, enfatizó su suegro.

“No puede ser que no se le diga que (el recluso) es peligroso y que no se le puede sacar una esposa. Obviamente en la escuela (policial) se lo tienen que haber dicho pero, en ese momento, por ser humano trata de sacarlas aunque no corresponda”, justificó José. “El asumió que tiene que ir preso, ese tema ya terminó. Pero esto no puede quedar así. Tiene que solucionarse. Soy uruguayo y creo en la Justicia de mi país, pero esto me sobrepasó. Me parece que la población no se merece esto”, agregó.

El hombre asumió que a su yerno le corresponde una sanción e incluso la decisión judicial. Pero, no deja de sentir que la situación es injusta porque no estaba bien preparado, más allá de lo que pudo aprender en la Escuela Policial. “No lo larguen de tomar mate a la calle con un preso. Porque así le arruinaron la vida a él y le van a arruinar la vida a algún otro. Espero que cambie todo”.

José agregó que su hija, como esposa y como funcionaria policial, también está “destrozada” por lo ocurrido. “Es una policía que ama su trabajo y él también, que vino del interior porque estaba recontra mal y tiene una cantidad de hermanos. Ahora se le vino todo abajo. Pero es un muchacho joven y va a seguir adelante, comentó, esperanzado.

En tanto, el recluso recapturado en el kilómetro 31 de la Ruta Interbalnearia tras un raid de casi tres horas con una familia de rehén, fue imputado por un delito de privación de libertad y otro de rapiña especialmente agravado, en perjuicio del policía que lo custodiaba y de la médica oftalmóloga que lo atendía.

LO QUE DICE LA LEY

Sobre la atención de reclusos en centros asistenciales y sobre las condiciones para trasladar reclusos, abunda la Ley de Procedimiento Policial Nº 18.315, aprobada el 5 de julio de 2008.

En la sección sobre “detenidos en centros asistenciales”, el documento señala lo siguiente:

Artículo 78. (Desempeño de la custodia).- El personal policial encargado de la custodia procurará armonizar su accionar con la actividad del centro asistencial, sin desmedro del estricto cumplimiento de las medidas de seguridad que le sean ordenadas respecto a la persona detenida que se encuentra custodiando.

El personal policial asignado a la tarea no podrá abandonar la custodia bajo ninguna circunstancia, debiendo mantener contacto visual permanente con la persona detenida, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 84 de la presente ley.

Artículo 79. (Equipo de custodia).- En el caso de que participen dos policías en la custodia, uno deberá permanecer constantemente en contacto con la persona detenida y otro se colocará fuera del recinto donde éste se encuentre. Los integrantes del equipo de custodia se mantendrán en permanente contacto radial y, eventualmente, lo harán con sus superiores. El relevo se hará en presencia de ambos, controlando debidamente los aspectos del servicio y su seguridad.

Artículo 80. (Medidas de seguridad policiales).- Las medidas de seguridad respecto a una persona detenida en centro asistencial deberán disponerse por el superior a cargo del operativo de conformidad con la autoridad del centro asistencial, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 84 de la presente ley.

El personal policial está obligado a brindar a la persona detenida un trato adecuado y respetuoso de su dignidad.

En ningún caso se mantendrán esposadas a mujeres detenidas en el trabajo de parto ni en el momento del mismo.

Artículo 81. (Precauciones del personal asignado a la custodia).- En ninguna circunstancia el personal policial asignado a la custodia deberá desarmarse ni dejar abandonado el correaje, a los efectos de evitar que su armamento quede al alcance del custodiado.

Artículo 82. (Obligación de respetar la consigna).- El personal policial de servicio no deberá cumplir ninguna otra tarea que no sea la de custodia. No brindará a la persona detenida ninguna información, tratando al máximo de limitar la conversación con ésta.

Artículo 83. (Discreción y reserva en el servicio).- El personal policial no deberá confraternizar con terceros ni brindar ningún tipo de información a médicos, visitas o personal del centro de asistencia sobre forma de traslado, horario, itinerario, operativo y demás, respecto a la persona detenida.

Artículo 84. (Excepciones a las medidas de seguridad).- A pedido y bajo la responsabilidad de la autoridad del centro asistencial, y con la finalidad de cumplir con un acto médico, el personal policial asignado a la custodia deberá liberar al detenido de las medidas de seguridad, previa autorización del superior a cargo del servicio. En ese momento deberá extremar su vigilancia, advirtiendo, además, al personal médico sobre el posible grado de peligrosidad de la persona custodiada.

En caso de discrepancia del superior se dará cuenta inmediata al Juez competente, quien resolverá.

Artículo 85. (Coordinación de las medidas de seguridad).- En el caso de que el acto médico sea coordinado con antelación, el personal policial asignado a la custodia enterará a sus superiores de inmediato, a los efectos de que se implementen las medidas de seguridad que correspondan.

Artículo 86. (Relación con personal técnico o médico).- El personal policial asignado a la custodia no aceptará órdenes del personal técnico o médico en la medida que éstas comprometan el cumplimiento de su misión, excepto en lo dispuesto por el artículo 84 de la presente ley. En todo caso, se relacionará con dicho personal en forma respetuosa, enterando de inmediato al superior a cargo del servicio de producirse algún conflicto o duda en cumplimiento de la tarea.

Ante cualquier incidente que se plantee en estos casos, el superior a cargo del servicio dará cuenta de inmediato al Juez competente, quien resolverá en definitiva y bajo su más seria responsabilidad.

TRASLADO DE DETENIDOS

En cuanto a las medidas de seguridad para el traslado de detenidos, el artículo 87 de la Ley de Procedimiento Policial establece que “toda persona detenida deberá ser trasladada con las medidas de seguridad ordenadas por el superior a cargo del servicio”. Y agrega:

Artículo 88. (Incomunicación).- Cuando se trate del traslado de dos o más personas detenidas, las mismas serán mantenidas en régimen de incomunicación. A estos efectos se requerirá previa orden judicial, excepto en la hipótesis definida en el artículo 75 de la presente ley.

Artículo 89. (Otras medidas de seguridad).- Cuando el traslado se realice en cualquier tipo de vehículo, deberá previamente procederse al exhaustivo registro del mismo para verificar que no se encuentren objetos que puedan facilitar la fuga de la persona detenida.

Artículo 90. (Limitaciones a las medidas de seguridad).- En los traslados en vehículos las personas detenidas nunca serán esposadas a partes fijas de los mismos, a los efectos de preservar su integridad física en caso de que se produzca un accidente de tránsito.

Artículo 91. (Traslado específico).- El vehículo para el traslado debe estar debidamente identificado como móvil policial, con excepción del utilizado para el traslado de personas detenidas que, por orden superior, requieran medidas excepcionales de seguridad. En todo caso, se deberá coordinar con la Justicia el procedimiento correspondiente.

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