Tribunal de Conducta Política del FA dice que Darío Pérez cometió “una infracción”
Política 12:00

Tribunal de Conducta Política del FA dice que Darío Pérez cometió “una infracción”

El Tribunal de Conducta Política del Frente Amplio, por unanimidad, concluyó que el diputado Darío Pérez, al igual que los legisladores Sergio Mier y Víctor Semproni, cometió “una infracción de sus deberes conforme a las normas que rigen la actuación de los legisladores” de la coalición. El fallo, al que accedió en exclusividad FM Gente, fue dictado el pasado 2 de mayo.

Como se recordará, la actuación de Pérez, Mier y Semproni fue elevada al Tribunal por no haber votado dos normas de la ley de Presupuesto, contraviniendo lo dispuesto por la bancada frenteamplista.

Más allá del dictamen respecto a que se cometió una infracción, no se establece ni se sugiere ninguna sanción para estos parlamentarios.


El documento del Tribunal de Conducta Política señala lo siguiente:

1) OBJETO. El Tribunal de Conducta Política decidió el 07 de diciembre de 2015, por unanimidad de sus 5 miembros presentes, ocuparse de oficio de las irregularidades ocurridas en la votación de la Cámara de Representantes celebrada el 12 de octubre de 2015 respecto del proyecto de Ley de Presupuesto Nacional para 2015-2019. Esas irregularidades consistieron en que tres diputados del Frente Amplio, los Cros. Sergio Mier, Darío Pérez y Víctor Semproni, no dieron su voto a dos de las disposiciones del proyecto (los arts. 144 y 177) en contravención de lo dispuesto por la bancada del Frente Amplio.

2) FUNDAMENTO DE LA OBLIGATORIEDAD DEL VOTO. La bancada del Frente Amplio en la Cámara de Representantes acordó los días 3, 4 y 8de octubre de 2015 votar favorablemente el proyecto de ley mencionado, y esa decisión tenía carácter obligatorio para todos los diputados del Frente de conformidad con el art, 15 del Reglamento Interno de la Agrupación Parlamentaria Nacional del Frente Amplio, aprobado por el Plenario Nacional los días 25 y 26 de mayo de 1996.
3) CARÁCTER NOTORIO Y RECONOCIDO DE LOS HECHOS. Además de la prueba documental a que se hará referencia, todos los hechos mencionados en esta resolución tienen carácter notorio, respaldado por una amplia publicidad, y a la vez han sido reconocidos públicamente por los compañeros que los protagonizaron. En estas condiciones, el Tribunal considera que corresponde tenerlos por ciertos, conforme a los criterios establecidos en el art. 15 de su Reglamento.

El Tribunal formuló un dictamen basado en las consideraciones precedentes y lo comunicó al Secretariado. Con posterioridad, el 29 de febrero de 2016, el Tribunal resolvió dejar sin efecto esa decisión comunicándolo en el día, y continuar el tratamiento del asunto a fin de oír al respecto a los compañeros interesados. Se les comunicó en igual fecha que el Tribunal los recibiría el 3 de febrero de 2016 o recibiría hasta esa fecha las comunicaciones que desearan cursarle por escrito.
Los compañeros Sergio Mier y Darío Pérez remitieron una comunicación escrita al Tribunal. El compañero Víctor Semproni acusó recibo de la convocatoria, pero no se presentó a la misma ni mandó ningún tipo de aviso previo de su inasistencia.

El Tribunal ha estudiado la comunicación escrita de los compañeros Sergio Mier y Darío Pérez. Contiene numerosas consideraciones que, con independencia del interés que puedan revestir y de sus múltiples críticas a la actuación del Tribunal, son ajenas a la cuestión de que trata este dictamen y no corresponde, por lo tanto, examinarlas en él. El Tribunal encuentra en el escrito solamente dos planteos que por su relación directa con el asunto procede examinar.
i) Imputaciones de prejuzgamiento y omisión de garantías. Se afirma varias veces que el Tribunal incurrió en prejuzgamiento al pronunciarse sobre la responsabilidad de los tres compañeros diputados sin haberlos oído, y que al proceder de este modo quebrantó garantías fundamentales.
ii) Reconocimiento explícito de los hechos. Se admite la existencia de los hechos que configuraron la infracción, reclamándose que el Tribunal no se limite a actuar sobre ellos y lo haga también respecto de otros.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL SOBRE LOS PLANTEOS DEL ESCRITO.

i) Con respecto al prejuzgamiento. El Tribunal en ningún momento incurrió en prejuzgamiento porque sus conclusiones, cuando comunicó un dictamen que después dejó sin efecto, estaban basadas en plena prueba de los hechos. La infracción en que se incurrió se configura con la emisión de un voto contrario a lo acordado por la respectiva bancada, que tiene carácter obligatorio; y ello ocurrió según lo comprobaban el Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados y también declaraciones públicas de los propios compañeros involucrados.
ii) Con respecto a la omisión de garantías. Contrariamente a lo que sostienen los compañeros Mier y Pérez, la audición de los involucrados no es un derecho absoluto ni una garantía estipulada en norma aplicable alguna. El Estatuto del Frente, cuyo art. 123 se invoca, nada dice al respecto. El art. 12 de la Constitución, que se menciona, tampoco (“Nadie puede ser penado ni confinado sin forma de proceso y sentencia legal”). El Reglamento del Tribunal establece que éste podrá “tener en cuenta aquellos hechos que, por su notoriedad o por haber sido admitidos por sus responsables en forma pública y manifiesta, deban considerarse exentos de prueba”
iii) Con respecto a la existencia real de los hechos: La comunicación de los compañeros Mier y Pérez, confirma claramente la existencia de los hechos que configuraron la infracción, sin otra salvedad que su reclamo de que el Tribunal también se ocupe de otras situaciones: “Cuando tomamos, para nosotros, dolorosas decisiones, lo hicimos sabiendo y haciéndonos cargo de sus consecuencias. Actúen, pero no sólo con nuestra ‘rebeldía’, actúen en lo que el pueblo frenteamplista que ‘anda y arde’ en las calles desea que actuare… ”

4) EFECTO DEL INCUMPLIMIENTO. La circunstancia de que los Cros. Sergio Mier, Darío Pérez y Víctor Semproni no dieran su voto a los artículos indicados determinó que no fueran aprobados, según se consigna en el Diario de Sesiones de la Cámara de Representantes (Nº 3993). El Tribunal estima que se habría incurrido en infracción aunque el hecho no hubiera tenido esa consecuencia; pero se lo señala porque el Tribunal ve en ello una circunstancia agravante.

5) CONCLUSIÓN DEL TRIBUNAL. El Tribunal de Conducta Política, por unanimidad, considera que los hechos reseñados configuraron, de parte de los compañeros diputados Sergio Mier, Darío Pérez y Víctor Semproni, una infracción de sus deberes conforme a las normas que rigen la actuación de los legisladores del Frente Amplio.


foto: archivo

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