Tribunal insiste con aplicar la redención de penas a condenados en juicios abreviados
Judiciales 10:00

Tribunal insiste con aplicar la redención de penas a condenados en juicios abreviados

El caso se tramitó en una primera instancia en el ámbito del Juzgado Letrado de primera instancia de Ejecución y Vigilancia de 1º Turno de Maldonado, a cargo de la jueza Viviana Barlocco. La magistrada, al contrario de su colega de 2º Turno de Ejecución y Vigilancia, no acepta el pedido de los abogados defensores de aplicar el instituto de la redención de pena por cada día de trabajo o de estudio de cada recluso.

Un tribunal de apelaciones revocó, el pasado 26 de abril, una sentencia en primera instancia que había rechazado el planteo de un defensor público de aplicar a su cliente los beneficios de la redención de pena por día de trabajo o de estudio.

Paso seguido, el tribunal de alzada ordenó a la misma sede judicial la reliquidación de la pena impuesta en primera instancia al condenado teniendo presente la redención derivada del trabajo o estudio de la condenada.

El caso se tramitó en una primera instancia en el ámbito del juzgado letrado de primera instancia de ejecución y vigilancia de Primer Turno de Maldonado a cargo de la jueza Viviana Barlocco. La magistrada, al contrario de su colega de Segundo Turno de Ejecución y Vigilancia, no acepta el pedido de los abogados defensores de aplicar el instituto de la redención de pena por cada día de trabajo o de estudio de cada recluso.

El recluso había sido condenado en primera instancia por la comisión de un delito de asistencia a la actividad delictiva ante un pedido de la fiscal Carolina Dean.

RECURSO DE REVOCACIÓN
La jueza Barlocco denegó la solicitud de aplicación del instituto de redención de pena por trabajo y/o estudio por considerar “inadmisible en el proceso bajo la estructura procesal abreviado”.

La decisión de la jueza Barlocco fue resistida por el defensor público Sebastián Laens quien interpuso un recurso de revocación y apelación en subsidio contra el fallo en primera instancia.

El defensor sostuvo, en su recurso, que pretender que su cliente no fuera beneficiado por el instituto de la redención no corresponde a derecho. El abogado recordó que el citado instituto establecido por el artículo 13º de la ley 17.897 está vigente y que no fue derogado por la aplicación del nuevo Código del Proceso Penal.

Laens recordó, además, la redacción del artículo 26º de la Constitución de la República: “En ningún caso se permitirá que las cárceles sirvan para mortificar, y sí sólo para asegurar a los procesados y penados, persiguiendo su reeducación, la aptitud para el trabajo y la profilaxis del delito”.

“La redención únicamente adelanta temporalmente el vencimiento de la pena, nada más, razón por la cual la doctrina la ha considerado como un modo de extinción de la pena y no una modificación de ésta. Por otra parte, el art. 273.5 del CPP en la redacción actual aparece impidiendo modificar solo el acuerdo, pero no la sentencia. Si bien la redención, no modifica el acuerdo, pues la pena determinada no se modifica”, señaló Laens.

El planteo de la defensa fue rechazado por el ministerio público y fiscal. “En estos procesos, el imputado deberá cumplir de manera efectiva y en todos sus términos con el acuerdo alcanzado con Fiscalía”, señaló la fiscalía.

“El cumplimiento efectivo -que es lo solicitado- debe ser entendido en su sentido natural y obvio; en dicha interpretación el imputado no se limita en un proceso abreviado a prestar el consentimiento en los términos pactados y a allanarse a la imputación, sino que refiere a todos sus aspectos, lo que incluye aceptar el plazo de la pena efectiva acordada, en virtud de lo cual no hay ningún principio vulnerado conforme esgrime la Defensa”, agregó el ministerio público.

FALLO
El tribunal de apelaciones de Primer Turno, en un fallo redactado por la ministra Graciela Gatti, aceptó el planteo de la defensa, asumiendo una posición que mantiene desde la entrada en vigencia del nuevo Código del Proceso Penal.

“La Sala mantiene sólida postura favorable a la posición del recurrente, inaugurada a partir de su Sentencia No. 189/2019 y plasmada, más recientemente en sentencia 149/2021, la que refiere a la hipótesis de libertad anticipada pero cuyos fundamentos son aplicables también a la redención de pena por trabajo o estudio”; dijo el tribunal.




fuente: Marcelo Gallardo, Correo de Punta del Este y FM GENTE

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