La paciente tiene 70 años y su tratamiento es a base de los fármacos daratumumab y bortezomib. Ambos los proporciona el Fondo Nacional de Recursos pero en el caso del daratumumab, el fondo no lo cubre para el tipo de mieloma que padece la mujer, por esa razón realizó la demanda.
Este medicamento no está disponible en Uruguay, el MSP lo debe importar y la caja con tres ampollas cuesta en una concentración de 100 mg $ 64.900, mientras que si tiene una concentración de 400 mg cuesta $ 259.800.
El Tribunal en su fallo señaló que el derecho a la salud constituye un derecho humano esencial, inherente a la persona, y de cuyo pleno goce dependen todos los demás.
Según consignó el mencionado medio, en la resolución se establece que la ausencia “de una explicación razonable” para negarle el medicamento a la paciente “es razón suficiente para evidenciar una conducta antijurídica patente”.
“Es deber primordial del Estado la racionalidad de sus decisiones, que han de estar debidamente motivadas”, señala.
Foto: Ministerio de Salud Pública / El Observador