“Hay plazo para aquellos que abrieron el simulador. El mismo BPS te demuestra cómo sería tu jubilación con artículo 8 o sin artículo 8. Ahí tendrías que tomar la decisión. Tenés hasta 90 días después de abrir el simulador”, explicó Clavijo.
También fue enfático al dirigirse a quienes aún no iniciaron ese proceso: “Aquellos que no abrieron el simulador no lo hagan”.
El asesoramiento que brindó el BPS en línea finalizó el pasado 28 de febrero. Estuvo dirigido a personas de entre 40 y 49 años que se incorporaron de forma voluntaria al régimen mixto, al optar por una distribución especial de aportes entre el BPS y las AFAP, según lo previsto en el artículo 8 de la ley 16.713.
Estas personas tuvieron la posibilidad de revertir dicha elección, siempre que cumplieran con los requisitos y recibieran previamente el asesoramiento del organismo.
El plazo para ejercer la opción vence en mayo. Quienes fueron asesorados el último día habilitado tienen tiempo hasta el jueves 29 para comunicar su decisión. En los casos en que el asesoramiento se haya dado con anterioridad, el plazo podría ya haberse cumplido.
El BPS advirtió que revocar el artículo 8 modifica la distribución de los aportes jubilatorios entre el organismo y las AFAP, y que esta decisión influye en el monto de la jubilación y de la renta por parte de la administradora. La resolución es definitiva e irreversible. Sin embargo, dejar sin efecto el artículo no implica una desafiliación de la AFAP.
Según cifras oficiales, cerca de 98.000 personas se encuentran comprendidas dentro de esta situación y deben optar conforme a la normativa vigente.