Asimismo, se puede abonar pero sin bonificación desde el 1º y hasta el 28 de febrero de 2017 inclusive.
A las personas que realicen el pago fuera de esas fechas se les aplicarán las multas y los recargos correspondientes.
Por otro lado, los sujetos pasivos del impuesto de Contribución Inmobiliaria, titulares de inmuebles para los cuales el monto resultante de la adición de este impuesto y demás tributos que se cobran conjuntamente con él sea inferior a $ 16.215, podrán optar por abonar en cuatro cuotas -ajustadas por el IPC- con las siguientes fechas de vencimiento:
Cuota Nº 1: hasta el 28 de febrero de 2017.
Cuota Nº 2: hasta el 31 de mayo de 2017.
Cuota Nº 3: hasta el 31 de agosto de 2017.
Cuota Nº 4: hasta el 30 de noviembre de 2017.