ALCANCES DEL DECRETO QUE ESTABLECE DEVOLUCION DEL IVA A TURISTAS NO RESIDENTES
Revista Informada 13:40

ALCANCES DEL DECRETO QUE ESTABLECE DEVOLUCION DEL IVA A TURISTAS NO RESIDENTES

La contadora Fiorella Taborelli, del Departamento Tributario y Legal de PricewaterhouseCoopers, analizó este viernes en FM GENTE, los alcances del Decreto del 20 de julio de este año, que establece la devolución del IVA incluido en las adquisiciones de determinados bienes de producción nacional, realizadas por turistas no residentes.

La contadora Fiorella Taborelli explicó alcances del Decreto de 20/07/2009 que establece un régimen de devolución del IVA incluido en las adquisiciones de determinados bienes de producción nacional realizadas por turistas no residentes.

- ¿De qué se trata este régimen de devolución de IVA y, en qué casos se aplicaría?.
- En primer lugar, el artículo 32 de la LRT facultó al PE a establecer un régimen de devolución total o parcial del IVA incluido en las adquisiciones que realicen los turistas no residentes de bienes de producción nacional, siempre que estos bienes estén destinados a ser utilizados o consumidos en el exterior.
Por su parte, el PE con la intención de mejorar las condiciones de competencia del sector turístico ejerció esta facultad a través del presente decreto, disponiendo que los turistas no residentes en el país que adquieran artículos de cuero o punto, alimentos, bebidas o artesanías, de producción nacional, con destino a ser utilizados o consumidos en el exterior de la República gozarán de la devolución del 85,97% del IVA incluido en las mencionadas adquisiciones.
A su vez, este beneficio se aplicará exclusivamente a operaciones gravadas a la tasa básica del IVA.
En caso de que la compra se realice con tarjeta de crédito se requerirá que el titular sea una persona física y que la misma haya sido emitida en el exterior.

- ¿En que casos opera la devolución del impuesto y cuales son las condiciones?.
- En primer lugar, la devolución del IVA como ya comentamos solo opera para determinados bienes (artículos de cuero o punto, alimentos, bebidas o artesanías, de producción nacional).
Cabe mencionar que por bienes de producción nacional se entiende a aquellos fabricados en el país o que hayan recibido el último proceso sustancial de transformación en Uruguay.
Asimismo, dichos bienes deberán ser acreditados mediante etiquetas o rótulos conteniendo la leyenda “made in Uruguay”, “Hecho en Uruguay”, “Industria Uruguaya” u otro término equivalente.
En segundo lugar, el importe total de las compras por comercio debe ser mayor a los los U$S 60 o su equivalente en moneda nacional. A este importe por comercio puede llegarse acumulando comprobantes siempre que entre la emisión de cada uno no medie un lapso superior a los 30 días.
En tercer lugar, el egreso del país de la persona se tiene que realizar a través de alguno de los siguientes pasos de frontera:
Aeropuerto Internacional de Carrasco, Aeropuerto de Laguna del Sauce, Puerto de Montevideo y Puerto de Colonia.
Por último, por turista no residente, se entiende a la persona que teniendo residencia en otro estado ingrese al país por razones de turismo, negocios o estudios. Para quienes vengan en cruceros se admite la permanencia menor a 24 horas. Se excluye de este concepto a quienes tengan pasaportes extranjeros emitidos en Uruguay.

- ¿Este régimen es aplicable a todos los comercios que realicen ventas de estos productos nacionales a turistas no residentes?.
- No, es la DGI quien va a autorizar a los comercios a operar con este sistema.
Los comercios deberán en forma previa tramitar la autorización para operar con este sistema en las condiciones que establezca la DGI, es este organismo quien va a establecer las condiciones y garantías que deberán cumplir los comercios autorizados a realizar la devolución del IVA.
No obstante, se establece que los comercios autorizados no podrán emitir notas de crédito por aquellas compras de bienes beneficiadas con el presente régimen.

- ¿Cómo deben tramitar los turistas no residentes la devolución del impuesto?.
- Los turistas no residentes deberán manifestar su voluntad en los comercios autorizados, exhibiendo el pasaporte extranjero o DNI correspondiente, en forma previa a la emisión del formulario de devolución correspondiente.
Asimismo, la Dirección Nacional de Aduanas intervendrá los formularios correspondientes y determinará los controles para verificar la salida del país de los bienes objeto del beneficio y
controlará la condición de turista no residente de la persona que solicita el reintegro, mediante la presentación del pasaporte extranjero o documento de identidad correspondiente.
La devolución del IVA se realizará luego de la salida del país de los bienes beneficiados con este régimen y la realizará el operador turístico de reintegro a quien se le debe entregar el formulario autorizado por la DNA y las facturas por las compras de los bienes.

- ¿Cómo documentan los comercios estas adquisiciones y que formalidades deben cumplir las mismas?.
- El comercio autorizado, deberá completar en forma manual o electrónica el formulario de devolución del IVA establecido a tales efectos y entregar al turista dos vías del mismo para su posterior presentación ante el Operador Turístico de Reintegro.
A su vez, las operaciones amparadas en este régimen tienen que cumplir con lo siguiente: se tienen que documentar en forma separada del resto de las operaciones del comercio autorizado; se debe incluir en un comprobante destinado a consumo final dejando constancia que está amparado en el beneficio y el no. de documento del turista; no se podrán amparar en el régimen operaciones documentadas con tíckets de máquinas registradoras.

- ¿Cuando entra en vigencia este régimen?.
- Este régimen será aplicable a las operaciones acaecidas a partir de la fecha que DGI establezca.

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