“Lo que yo sostengo es que a mi juicio hay un paralelismo; la imposición que se le pone a un adulto cuando comete una infracción gravísima, que generalmente está varios años detenido como preso, y la imposición que se le debe imponer a un adolescente, eso si, en una relación de más o menos, de acuerdo a los lineamientos del Código”, explicó el fiscal Zubía, al tiempo de recordar que el Código de la Niñez y la Adolescencia pone un máximo de internación de 5 años, “y eso lleva una relación de 6 a 1”.
Dijo además que las conductas de privación de libertad para las infracciones gravísimas del Código Penal, deben disminuirse en 1/6 parte. “Si una rapiña para un adulto implica una privación de libertad, cuando es agravada, de 6 o 7 años, en el caso de un adolescente como base de cálculo, no como cifra final, usted le debe computar una sexta parte que le da aproximadamente 10 meses a 1 año, y a partir de esa sexta parte y ahí sí, en función de las características del adolescente, le regula en más o en menos esa medida”, aclaró.
Finalmente el doctor Zubía, compartió a modo de ejemplo una anécdota, cuando le preguntó a un joven corpulento, bien alimentado, de extracción social media a baja pero con hábitos familiares constituidos, porqué había rapiñado. “El joven dice así, ‘porque es un bollo, porque en el barrio todos lo hacen, y porque si te agarran no te pasa nada’”, comentó.