“No estamos agrandando la pena, ni nada de eso. Es la misma que estaba. Estamos modificando el artículo para que se pueda castigar”, porque ahora hay meras exhortaciones, “a aquellos que con su conducta irresponsable, violando normas sanitarias, pongan en peligro y en riesgo cierto la vida o la salud de las personas”, expresó.
“Antes se requería el daño y era imposible de probar”, por lo que prácticamente no se aplicó, subrayó.
Colman dijo que esto puede ser aplicable, por ejemplo, a quien incumple una cuarentena, en la emergencia que estamos viviendo. “Hoy por hoy, si esa persona va a un centro público, o a un supermercado, no tenemos sanción. Simplemente, un policía podría decirle: usted no debe estar acá; y si no se va, es desacato. Pero no hay una norma penal que avale que está incumpliendo una norma sanitaria”.
“La norma, como está concebida en este momento, requiere que haya contagiado a alguien, que haya lesionado su salud o que haya generado un daño de la salud pública. Y eso es una entelequia… Es imposible de probar que se hace un daño a la salud pública”, agregó.
“No hay que esperar que contagie a alguien”, advirtió.
El proyecto de modificación del artículo establece lo siguiente: "El que mediante violación de disposiciones sanitarias dictadas y publicadas por la autoridad competente en aras de evitar la introducción al país o propagación de una enfermedad epidémica o contagiosa de cualquier naturaleza, pusiere en peligro efectivo la salud humana o animal, será castigado con tres a veinticuatro meses de prisión. La aplicación del máximo de la pena referida anteriormente estará especialmente justificada cuando el hecho se suscitare declarada una emergencia sanitaria por las autoridades competentes".