A la secretaría general le compete asistir al Intendente en las múltiples funciones ejecutivas y administrativas del gobierno departamental, así como firmar junto al jefe comunal los decretos departamentales, las resoluciones y las comunicaciones.
También deberá supervisar, controlar y apoyar a las direcciones de Derechos Humanos, de Asesoría Jurídica y de Asesoría Notarial, y atender “el relacionamiento con la Junta Departamental y con los organismos estatales, las personas públicas no estatales y las fiduciarias de fideicomisos de los que sea parte la Intendencia”.
A la prosecretaría, en tanto, le competerá formular las políticas de gestión humana y controlar su ejecución; programar, supervisar, apoyar y coordinar las actividades administrativas y de gestión humana y también apoyar y coordinar en el territorio las actividades a cargo de los departamentos.
Por otra parte, deberá coordinar la representación de la administración en la negociación colectiva y contribuir a asegurar el funcionamiento de las “mesas bipartitas”, así como asegurar que se cumplan todas las normativas y regulaciones vigentes en materia de gestión humana.
Otro de los cambios se vincula al departamento de Planeamiento y Presupuesto que, “deberá entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia”, y, “ejecutar los programas del área de su competencia elaborados conforme a las directivas impartidas por el Intendente”, entre otras cosas.
El departamento de Hacienda, deberá determinar los objetivos y políticas del área de su competencia, “ejecutar la política económica-financiera así como administrar los recursos económicos de la Intendencia”, y elaborar en coordinación con el departamento de Planeamiento y Presupuesto, la política económica-financiera a ser ejecutada por la administración.
Asimismo, una vez aprobado el presupuesto, tendrá que controlar su ejecución y analizar las comparaciones según lo previsto y lo ejecutado, y “elaborar y proponer normas de control contable que protejan los recursos y asegurar que las mismas sean cumplidas”.
El nuevo departamento de Ingresos Públicos, determinará los objetivos y políticas del área de su competencia, ejecutará los programas del área de su competencia elaborados conforme a las directivas impartidas por el Intendente; gestionar los procesos de recaudación de los ingresos públicos de la Intendencia de Maldonado, y verificar y supervisar el cumplimiento en el pago de las obligaciones tributarias.
El departamento de Obras Públicas (ex dirección general de Obras y Talleres), tendrá que ejecutar los programas del área de su competencia elaborados conforme a las directivas impartidas por el Intendente, y programar, supervisar, apoyar, coordinar y controlar las actividades relacionadas con las obras de ingeniería, civiles y de mantenimiento. Tendrá a su cargo, además, la administración de los talleres, vehículos y maquinarias a su cargo.
El departamento de Gestión Ambiental será responsable de ejecutar los programas de su competencia, así como “gestionar, programar, organizar, apoyar, supervisar y fiscalizar las actividades de las diferentes reparticiones de su área”, relacionadas con la higiene, la protección y gestión ambiental, la conservación y el bienestar animal y la Estación de Cría y Fauna Autóctona (ECFA).
El nuevo departamento de Gestión Territorial, entre sus varios cometidos deberá ejecutar los programas del área, y entender en las actividades relacionadas con la gestión edilicia y de suelos y los instrumentos de ordenamiento territorial; también controlar el desarrollo urbano y edilicio en las áreas de mayor crecimiento, “preservando al máximo los atractivos y recursos naturales, particularmente los aspectos ambientales”.
Cabe señalar que, también se redefinieron roles de los departamentos de Movilidad (antes la dirección general de Tránsito y Transporte); Vivienda y Desarrollo Barrial; Desarrollo e Integración Social; Salud Adicciones; Convivencia Ciudadana (dos de las nuevas reparticiones); Deportes; Cultura; y Turismo.
Asimismo, quedó establecido que los asuntos que, “por su naturaleza tengan que ser atribuidos e informados por dos o más áreas, deberán contar con la intervención de todos los responsables en la materia”, en tanto que, “el Intendente podrá ejercer su potestad delegatoria, de acuerdo a lo que determine por acto administrativo”.