Sólo podrán presentarse quienes hayan finalizado las obras con anterioridad al 31 de diciembre de 2018, no haber iniciado expediente de regularización al amparo del Decreto 3948/2016 y sus modificativos y se ubiquen en zonas que se han definido como de vivienda permanente
ZONAS
En el caso de Piriápolis, las obras deberán estar ubicadas en La Rinconada, en la falda al este de la calle Monte Caseros, Barrio Obrero, Country Oeste, entre otras zonas. En la misma zona de Piriápolis, podrán acceder a la regularización las obras ubicadas en Arco de Portezuelo al norte de la ruta 93, a excepción de urbanizaciones en propiedad horizontal y clubes de campo.
Obras en la ciudad de San Carlos y en otros centros poblados fuera de la zona balnearia como Garzón, Aiguá, Pan de Azúcar, entre otros. También en obras de La Barra, Manantiales y en los predios ubicados al norte de la calle 48 del balneario Buenos Aires, en La Bota, y en el barrio El Tesoro.
La medida no alcanza a las viviendas individuales de más de 300 metros cuadrados de superficie. También edificios exclusivamente para industria y comercio.
La intendencia podrá otorgar, a quienes se amparen a este Decreto, la Habilitación Final de Obras sin controlar si se ha procedido a inscribir la obra en el Registro de la construcción (BPS) establecido en el Decreto 471/81 del 16 de setiembre de 1981, debiéndose dejar constancia de tal extremo.
Marcelo Gallardo, Correo de Punta del Este y FM GENTE