Carlos Clavijo explicó en la Contratapa de la Revista de FM GENTE que se trata de un subsidio especial por inactividad compensada “para aquellos trabajadores que tengan más de 58 años de edad, más de 28 años de servicios registrados en el BPS y que haya pasado por lo menos un año de que lo hayan despedido”.
“En realidad es una extensión del seguro de paro, por eso es una prestación de actividad. Tiene la misma reglamentación que el seguro de paro. Y es por dos años hasta jubilarte, no es que te dan una jubilación”, puntualizó.
“Renunciar al trabajo no es la condición. Es perder el trabajo en contra de la voluntad del trabajador. Es decir, tiene que ser despedido o despedida”, remarcó Clavijo.
El directivo ejemplificó que si una persona, antes de ser despedida, ganaba $50.000, el subsidio especial de inactividad compensada será de $25.000. Luego de recibir el subsidio especial la persona podrá gestionar la jubilación.