Comprende cualquier contraprestación, comisión o precio, que cobre el banco por los servicios bancarios o de su giro; el pago que realice por orden judicial de los fondos depositados en cuentas bancarias, en los que los trabajadores sean acreedores por cualquier crédito laboral o los funcionarios públicos por remuneraciones.
Por el Artículo 2 se establece que la presente ley interpretativa, entrará en vigencia a partir de su promulgación.
Actualmente el banco cobra y retiene el equivalente al uno por ciento (1,00 %) en concepto de prestación de los servicios sobre los fondos abonados por orden judicial a los trabajadores.
En los casos en que las Sedes Judiciales ordenan la apertura de cuentas bancarias en materia laboral en el Banco de la República Oriental del Uruguay, en las que se depositan fondos resultantes de medidas cautelares, remates, administración por intervenciones judiciales, sindicatura o situaciones análogas, deben quedar comprendidas en la gratuidad establecida, de acuerdo a los artículos 1 y 28 de la Ley N° 18.572.